La inscripción de los nacimientos ocurridos sin asistencia médica no declarados oportunamente por las personas obligadas a hacerlo; es decir, los nacimiento ocurridos en casa o camino al hospital no declarados dentro de los dos años de ocurrido el hecho.
Requisitos
Persona Natural
- Apersonarse a las oficinas de la Dirección Nacional o Regional del Registro Civil.
- · Ante los Oficiales de Información o Ventanilla Única y proporcionar su identidad y las circunstancias esenciales del nacimiento a través de la Solicitud de Investigación de Inscripción de Nacimiento, a fin de que se efectúen las investigaciones pertinentes en la Base de Datos del Tribunal Electoral y se compruebe que en efecto, la persona no se encuentra inscrita;.
Persona Natural
- Proceder a completar la Solicitud de Inscripción Tardía de Nacimiento.
- De no encontrarse inscrito el interesado y adjuntar la investigación de inscripción de nacimiento efectuada como prueba y todas las demás pruebas documentales que resulten pertinentes para comprobar la ocurrencia del hecho vital en suelo patrio;.
- Aportar como mínimo dos (2) testigos.
- Quienes declararán bajo la gravedad de juramento y que, preferiblemente, hayan residido en el lugar al momento en que ocurrió el nacimiento, que conozcan las circunstancias de ese hecho y que corroboren la calidad de nacional panameño del que se pretenda inscribir..
- Realizar a sus costas, la publicación del edicto respectivo en caso de madre ausente o fallecida, en un periódico de circulación nacional por tres (3) días consecutivos, para que quien se considere afectado, comparezca y presente la oposición respectiva.
- Utilizar los recursos de re consideración y/o apelación cuando se le niegue la pretensión si a bien lo tiene.
- Todos los que participan en la inscripción deben presentar su cédula de identidad personal vigente o documento que lo identifique (pasaporte, carné de migración.
Observaciones
Tiempo de entrega: La respuesta no es inmediata, pues se tramita a través de un expediente que culmina con una resolución. Costo del servicio: · Gratuito.
Base legal
Artículo 89 de La Ley 31 de 25 de julio de 2006.
Localización
- Institución: Tribunal Electoral
- Departamento: Dirección Nacional del Registro Civil
Dirección
Dirección Nacional del Registro Civil
Avenida Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón,
Ciudad de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:35 pm.
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