Licencia de Operación del Clúster de Abastecimiento – Otros

  • Suministro de agua a través de equipo flotante.
  • Suministro de agua a través de equipo terrestre.
  • Suministro de combustible, lubricantes o derivados del Petróleo a través de equipo terrestre.
  • Proveedor o suministro de equipos de transferencias para operaciones de trasbordo buque a buque (Ship to Ship Transfer).
  • Transferencia de productos de un Contenedor Isotank o Flexitank (Rigido o Flexible) a Otro a través de un equipo flotante.
  • Transferencia de productos de un Contenedor Isotank o Flexitank (Rigido o Flexible) a Otro en Instalaciones Portuarias.
  • Transporte y suministro de amoníaco anhidro a través de equipo terrestre.
  • Suministro de combustible, lubricantes o derivados del Petróleo a través de equipo flotante

Requisitos

Suministro De Agua A Través De Equipo Flotante

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Presentar copia del permiso sanitario vigente.
    • De operación expedido por el Ministerio de Salud.
  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), las naves con bandera no panameña son útiles para el tramite pero para navegar se solicita permiso comercial de navegación.
  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Certificado de Aptitud expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
  • Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá.
    • El proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • En caso de no prestar el servicio por medio de una embarcación propia, deberá presentar el contrato de fletamento.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Suministro De Agua A Través De Equipo Terrestre

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Presentar copia del permiso sanitario vigente.
    • De operación expedido por el Ministerio de Salud.
  • Listado y fotografías de los equipos terrestres a utilizar.
  • Copia del registro único vehicular de cada equipo.
  • En caso que el equipo terrestre no sea propiedad de la empresa, presentar la Relación Contractual (contrato) entre la empresa y el transportista.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • La empresa deberá tener un sistema de posicionamiento global (GPS Tracking) para toda la flota, que prestará el servicio.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Suministro De Combustible, Lubricantes O Derivados Del Petróleo A Través De Equipo Terrestre

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Copia actualizada del plan de contingencia de la empresa en caso de sucesos de contaminación.
    • Según los requerimiento mínimos Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos (véase enhttp://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componentes%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Copia autenticada del registro de transportista de productos derivados de petróleos otorgado por Secretaria de Energía de Panamá.
  • Listado y fotografías de los equipos terrestres a utilizar.
  • Copia del registro único vehicular de cada equipo.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Copia del certificado de la Oficina de Seguridad para la prevención de sucesos expedida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.
  • En caso que el equipo terrestre no sea propiedad de la empresa, presentar la Relación Contractual (contrato) entre la empresa y el transportista.
  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
  • La empresa deberá tener un sistema de posicionamiento global (GPS Tracking) para toda la flota, que prestará el servicio.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Proveedor O Suministro De Equipos De Transferencias Para Operaciones De Trasbordo Buque A Buque (Ship To Ship Transfer.)

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).
  • Cumplir con la evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de Contaminación.
    • Estar sujeto a inspecciones extraordinarias cuando así se requiera (Costo de la inspección: B/. 100.00. Fundamento Legal J.D. No. 13 de 26 de julio de 2005).
  • Presentar especificaciones y certificación de las Defensas Primarias y Secundarias (fenders).
    • Información certificada y actualizada de la verificación e inspección de las defensas, (certificado de prueba de presión) que a su vez cumplan con: estándares internacionales, según lo establecidos en la Guía para Transferencia de Buque a Buque.
  • Presentar especificaciones y certificación de las Mangueras (hoses).
    • Información certificada y actualizada de la verificación e inspección, control de presión y vacío, (certificado de prueba hidrostática) evaluación de alargamiento temporal y permanente, y prueba de continuidad eléctrica, y lo demás requerimientos establecidos en la Guía para Transferencia de Buque a Buque.
  • Presentar Certificado de Inspección de la Canasta (basket) a utilizar para el traslado de personal de buque a buque.
  • Presentar certificación y descripción del transporte marítimo a utilizar para el transporte y provisión de los equipos para la transferencia.
    • La certificación de aptitud de las embarcaciones (para transporte y maniobra de operación de trasbordo) que emite la Dirección General de Marina Mercante.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Garantizar que los equipos complementarios: conectores, eslingas, cabos, mangueras, defensas y demás necesarios en estas operaciones.
    • Que cumplan con lo establecido en la Guía para Transferencia de Buque a Buque.
  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Presentar un registro mensual de las operaciones realizadas por el proveedor de estos equipos ante el Departamento de Concesiones.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Transferencia De Productos De Un Contenedor Isotank O Flexitank ( Rigido O Flexible) A Otro A Través De Un Equipo Flotante

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Si este servicio se realiza a embarcaciones fondeadas en el anclaje, el personal deberá capacitarse en abordaje seguro.
    • Centro de formación marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), las naves con bandera no panameña son útiles para el tramite pero para navegar se solicita permiso comercial de navegación.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Certificación expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Transferencia De Productos De Un Contenedor Isotank O Flexitank ( Rigido O Flexible) A Otro En Instalaciones Portuarias

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Transporte y suministro de amoníaco anhidro a través de equipo terrestre.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia del contrato de concesión suscrito por el Departamento de Concesiones.
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Plan de contingencia en caso de derrame. Según los requerimientos mínimos del Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos.
    • (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Descripción general de las especificaciones de los camiones cisternas que utilizaran para transportar el químico adjuntando fotografías de la misma.
  • Copia del registro único vehicular de cada equipo.
  • En caso que el equipo terrestre no sea propiedad de la empresa, presentar la Relación Contractual (contrato) entre la empresa y el transportista.
  • Nota aclaratoria en caso de que no se realicen trasvases.
  • Copia autenticada de la constancia escrita del cumplimento de la norma sanitaria por parte de ministerio de salud.
  • Copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
    • (Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).
  • Copia del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.
    • Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase enhttp://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Manual operativo de la compañía. Debe contener sello y firma de aprobación de una compañía certificada.
  • Política de seguridad y salud de la empresa.
  • Lista de verificación de seguridad tierra/buque.
  • Ficha técnicas del fabricante del sistema de mangueras y tuberías utilizadas para la transferencia del químico a la embarcación.
  • Certificación y pruebas hidrostáticas de las mangueras utilizadas para la trasferencia del químico.
  • Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Tránsito y Transporte Terrestre.
    • Capitulo VII del Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de Diciembre de 2006.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Suministro de Combustible, Lubricante o derivados del Petróleo a través de equipo flotante

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Plan de emergencia “a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos” (SOPEP).
    • (Debe incluir un kit mínimo de prevención de contaminación) aplica a todo buque petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo sea igual o superior a 400, debe estar aprobado por la Administración).
  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
  • Copia de la Patente de navegación vigente.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Certificación expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
  • Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá.
    • El proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
  • Plan de gestión de basura (aplica a buques de arque bruto igual o superior a 400 y todo buque autorizado a transportar 15 personas o más).
  • Certificación de las mangueras que se utilizaran en las operaciones de transferencias (pruebas hidrostáticas).
  • Cumplir con la evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de Contaminación.
    • Estar sujeto a inspecciones extraordinarias cuando así se requiera (Costo de la inspección: B/. 100.00. Fundamento Legal J.D. No. 13 de 26 de julio de 2005).
  • Permiso de proveedor de productos derivados del petróleo a través de barcazas emitido por la Secretaria Nacional de Energía.
  • Para la inspección técnica el usuario deberá tener a bordo:
    • Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 GT debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.
  • Nota Importante.
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.
      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos:[email protected]@amp.gob.pa.
      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Observaciones

Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Abastecimiento que entran en otros en PDF:

  • Suministro de agua a través de equipo flotante: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/SUMINISTRO%20DE%20AGUA%20A%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20FLOTANTE.pdf
  • Suministro de agua a través de equipo terrestre: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/SUMINISTRO%20DE%20AGUA%20A%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20TERRESTRE.pdf
  • Suministro de combustible, lubricantes o derivados del Petróleo a través de equipo terrestre: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/SUMINISTRO%20DE%20COMBUSTIBLE,%20LUBRICANTES%20O%20DERIVADOS%20DEL%20PETROLEO%20EQUIPO%20TERRESTRE.pdf
  • Proveedor o suministro de equipos de transferencias para operaciones de trasbordo buque a buque (Ship to Ship Transfer): http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/PROVEEDOR%20O%20SUMINISTRO%20DE%20EQUIPOS%20DE%20TRANSFERENCIAS%20PARA%20OPERACIONES%20DE%20TRANSFERENCIA%20BUQUE%20A%20BUQUE%20(SHIP%20TO%20SHIP%20TRANSFER.).pdf
  • Transferencia de productos de un Contenedor Isotank o Flexitank (Rigido o Flexible) a Otro a través de un equipo flotante: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/TRANSFERENCIA%20DE%20PRODUCTOS%20DE%20UN%20CONTENEDOR%20ISOTANK%20O%20FLEXITANK%20A%20OTRO%20A%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20FLOTANTE.pdf
  • Transferencia de productos de un Contenedor Isotank o Flexitank (Rigido o Flexible) a Otro en Instalaciones Portuarias: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/TRANSFERENCIA%20DE%20PRODUCTOS%20DE%20UN%20CONTENEDOR%20ISOTANK%20O%20FLEXITANK%20%20A%20OTRO%20EN%20INSTALACIONES%20PORTUARIAS.pdf
  • Transporte y suministro de amoníaco anhidro a través de equipo terrestre: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/TRANSPORTE%20Y%20SUMINISTRO%20DE%20AMONIACO%20ANHIDRO%20A%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20TERRESTRE.pdf
  • Suministro de combustible, lubricantes o derivados del Petróleo a través de equipo flotante: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/archivos/dic15/abastenicimiento/otros/SUMINISTRO%20DE%20COMBUSTIBLE,%20LUBRICANTES%20O%20DERIVADOS%20DEL%20PETROLEO%20TRAVES%20DE%20EQUIPO%20FLOTANTE.pdf

Base legal

Resolución JD No. 027-2008. Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley No. 53 del 9 de septiembre de 2013. Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009, en su artículo # 16, enumera la lista de proyectos, obras o actividades que deben ingresar al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización). Resolución MEPC. 54 (32) enmendada por la Resolución MEPC.86 (44).

Localización

Dirección

Edificio 5534, Diablo Heights.P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.Subdirección de Industrias Marítimas AuxiliaresDepartamento de Concesiones.Teléfono: 501-5122501-5123

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Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

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Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 11:28 am.

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