Licencia de Operación del Clúster de Maniobras Marítimas y Portuarias – Otros

  • Servicio de Amarre y Desamarre de las Naves.
  • Servicio de Empresa Estibadora.
  • Maniobra de Trincado y Destrincado.
  • Servicio de Dragado.
  • Generación de Electricidad por Barcaza.
  • Servicio de Ingienería Marítima.

Requisitos

Servicio De Amarre Y Desamarre De Las Naves

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Servicio De Empresa Estibadora

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Maniobra De Trincado Y Destrincado.

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Fotografía de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Servicio De Dragado

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Certificado de Aptitud expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.
    • Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase enhttp://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
  • Plan de contingencia en caso de derrame. Según los requerimientos mínimos del Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos.
    • (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
  • Presentar una Carta de Compromiso Notariada firmada por el representante legal, donde el solicitante se comprometa a cumplir con todos los requerimientos ambientales y legales necesarios para una mínima afectación al ambiente.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

GENERACION DE ELECTRICIDAD POR BARCAZA

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Certificado de Paz y Salvo de la Sociedad, expedido por la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Copia del certificado de la Oficina de Seguridad para la prevención de sucesos expedida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá.
  • Certificado de Aptitud expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
  • Copia de Contrato de Concesión solicitud presentada del área donde realizara las operaciones.
  • Plan de Contingencia por derrame de Hidrocarburos (S.O.P.E.P).
    • Deberá cumplir con la evaluación y aprobación Técnica del Departamento de Control y Prevención de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Incluir Plan de Contingencia en caso de contaminación al medio Ambiente.
  • Plan de gestión de basura (aplica a buques de arque bruto igual o superior a 400 y todo buque autorizado a transportar 15 personas o más).
  • Ficha Técnica de la planta, equipos y sistema de generación eléctrica dentro de la nave.
  • Certificación de las mangueras que se utilizaran en las operaciones de transferencias (pruebas hidrostáticas).
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).
  • Fotografía de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
  • Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
    • Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
  • Idoneidad del personal técnico y profesional de la empresa que trabajara directamente con el servicio.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá.
    • El proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
  • Para la inspección técnica el usuario deberá tener a bordo:
    • Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 GT debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Servicio De Ingenieria Maritima

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), las naves con bandera no panameña son útiles para el tramite pero para navegar se solicita permiso comercial de navegación.
  • Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
  • Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
  • Listado del personal y cargo que ocupa.
  • Copia de cédula de identidad personal o pasaporte (en caso de ser extranjero).
  • Fotografías del equipo de protección personal e indumentaria protectora.
  • Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
  • Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Idoneidad del personal especializado (buzos, soldadores, hidrógrafos, electromecánicos, oceanógrafos, entre otros).
  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Nota aclaratoria del área de trabajo al momento de efectuar la operación (anclaje, fondeo o en muelle).
  • Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá.
    • El proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
  • Presentar una Carta de Compromiso Notariada firmada por el representante legal, donde el solicitante se comprometa a cumplir con todos los requerimientos ambientales y legales necesarios para una mínima afectación al ambiente.
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Observaciones

Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Maniobras Marítimas y Portuarias que entran en otros en PDF:

  • Servicio de Amarre y Desamarre de las Naves: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/AMARRE%20Y%20DESAMARRE%20DE%20LAS%20NAVES.pdf
  • Servicio de Empresa Estibadora: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/EMPRESA%20ESTIBADORA.pdf
  • Maniobra de Trincado y Destrincado: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/MANIOBRA%20DE%20TRINCADO%20Y%20DESTRINCADO%20DE%20CONTENEDORES.pdf
  • Servicio de Dragado: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/SERVICIO%20DE%20DRAGADO.pdf
  • Generación de Electricidad por Barcaza: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/Generacion%20de%20Electricidad%20por%20Barcaza.pdf
  • Servicio de Ingienería Marítima: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/MANIOBRAS%20MARITIMAS%20Y%20PORTUARIAS/otros/INGENIERIA%20MARITIMA.pdf

Base legal

Resolución JD No. 027-2008. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Resolución ADM. No.222-2008.

Localización

Dirección

Edificio 5534, Diablo Heights.P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.Subdirección de Industrias Marítimas AuxiliaresDepartamento de Concesiones.

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Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

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Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 11:24 am.

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