Licencia de Operación del Clúster de Seguridad e Higiene

  • Servicio Medico a bordo de las naves.
  • Custodia, vigilancia y seguridad privada, sin portar arma de fuego a bordo de naves en instalaciones portuarias.

Requisitos

Servicio Medico A Bordo De La Nave

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de la cédula del Representante legal.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Listado de médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Original y copia de Título de Médico de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Original y copia de Idoneidad otorgada por el Ministerio de Salud de Panamá.
    • Para trabajar como Médico en la República de Panamá de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Nombre, número de registro profesional y de especialidad según corresponda, del director médico y de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Original y copia de ejecutorias realizadas de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Copia del carnet vigente de ACLS (Soporte Vital Básico) de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Copia del carnet vigente de ACLS (Soporte Vital Avanzado) de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Certificado de buena salud física, otorgado por Médico General Idóneo de la Caja del Seguro Social de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Certificado de buena salud mental, otorgado por un médico Psiquiatra idóneo de la Caja del Seguro Social de todos los médicos que prestarán el servicio médico a bordo.
  • Original y copia de registro sanitario de cada medicamento, avalado por el Ministerio de Salud.
  • Nota Importante.
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite.
      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos:[email protected]@amp.gob.pa.
      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

CUSTODIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, SIN PORTAR ARMA DE FUEGO A BORDO DE NAVES EN INSTALACIONES PORTUARIAS

  • Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
    • Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.

      Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.

      Objeto de la licencia de operación.

      Descripción de las actividades a desarrollarse.

      Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.

      Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.

      Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.

  • Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
    • Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
  • Copia de la cédula del Representante legal.
  • Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
  • Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  • Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
    • a. Listado del personal y cargo que ocupa.
      b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
      c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa.
  • Listado del personal que realizará el servicio a bordo de una nave en las instalaciones portuarias.
    • Detallando y aportando lo siguiente: Nombre completo, cédula de identidad y cargo que ocupa en la empresa.
      Certificado de que el personal que ejerza las funciones según el servicio, sean personas con aptitud, perfil e historial adecuado para realizar las tareas a bordo de una nave.
      Cursos y conocimientos aprobados de:

      Sensibilización sobre protección para toda la gente de mar- Res. A OMI 3.27 / XI-2 SOLAS 74: PBIP y OMI (listado de Centros de Formación Ma´ritimas aprobados por la DGGM-AMP).

  • Fotografías y descripción de los equipos de Protección Personal (EPP) y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio (casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc).
  • Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
    • Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
      Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
      Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
      Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
      Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
      En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.

      REGULACION:
      MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
      Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
      Resolución ADM. No.222-2008.
      Resolución J.D. No. 013-2005.
      Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
      Ley 21 del 9 de julio de 1980.

  • Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
  • Autorización que otorga el Ministerio de Gobierno y Justicia.
    • A través del Ministerio de Seguridad Pública, para establecer y operar una Empresa de Seguridad Privada, y vigilantes de seguridad (Decreto Ejecutivo Nº 21 y No. 22 de 31 de enero de 1992). Esta autorización por el Ministerio de Seguridad Pública a través de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP).
  • NOTA IMPORTANTE:
    • Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.

      La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].

      En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

      Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.

      La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.

      Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.

      Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.

      Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.

Observaciones

Para la Licencia de Operaciones de Servicio Medico a bordo de las naves debe tenerse en cuenta que:

  • Hacemos constar al solicitante de la licencia de operación para este servicio marítimo auxiliar que el médico debe ser panameño y que cumpla con todos los requisitos arriba mencionados.
  • El médico deberá portar carnet vigente de ACLS (Soporte Vital Básico) en sus atenciones médicas a bordo.
  • El médico deberá portar carnet vigente de ACLS (Soporte Vital Avanzado) en sus atenciones médicas a bordo.
  • En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.

Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Seguridad e Higiene en PDF:

  • Servicio Medico a bordo de las naves: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/SEGURIDAD%20E%20HIGIENE/otros/SERVICIO%20MEDICO%20A%20BORDO%20DE%20LAS%20NAVES.pdf
  • Custodia, vigilancia y seguridad privada, sin portar arma de fuego a bordo de naves en instalaciones portuarias: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/depima/2017/CUSTODIA.pdf

Base legal

Resolución JD No. 027-2008. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Resolución J.D. No. 062-2015. Decreto Ejecutivo Nº 21 y No. 22 de 31 de enero de 1992.

Localización

Dirección

Edificio 5534, Diablo Heights.

P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.

Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.

Subdirección de Industrias Marítimas Auxiliares

Departamento de Concesiones.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 11:26 am.

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