Licencia Persona Jurídica

El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica, una vez se haya Constituido la Sociedad Corredora de Seguros y se cumplan con los requisitos que se detallan a continuación.
Para encontrar mayor información sobre la Constitución de Sociedades Corredoras de Seguros click aqui.

Requisitos

Persona Jurídica

  • Fianzas de Garantía por B/10,000.00 (Diez Mil Balboas) a favor del Tesoro Nacional Ministerio de Comercio e Industrias.
    • Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
  • Tasa Anual de Doscientos Cincuenta Balboas (B/ 250.00).
    • Artículo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
  • Presentar una copia simple de la escritura, expedida por el Registro Público.
  • Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde se haga constar su inscripción en la Sección de Personas Mercantil y el nombre de su representante legal, con su respectiva Junta Directiva.

Localización

Dirección

Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:38 pm.

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