Mediante el artículo No. 216 del Decreto de Gabinete No. 41 (11 de diciembre de 2002). Los extranjeros que comprueben venir a domiciliarse en el país y los panameño que han estado residenciados en el exterior por un plazo no inferior a dos años y retomen al país, tendrán derechos a introducir sus mobiliarios de casas y demás objetos propios de su hogar, usados, hasta por un monto de B/. 25,000.00 de valor aduanero, sin pago de impuestos por dicha importación. La presente disposición no tendrá efecto por retornos temporales que no signifiquen cambios a permanencia definitiva.
Requisitos
General
- Conocimiento de Embarque.
- Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude. Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
- Guía Aérea.
- Lugar de procedencia de lo que se importará.
- 1. Debe presentar solicitud dirigida a la administración correspondiente, donde aparezca el nombre y la firma del enteresado, indicando lo siguiente:
- Generales del interesado.
- Cantidad de bultos.
- Número de vapo.
- Especificar el nombre del recinto aduanero donde se encuentran los enseres personales.
- Lugar donde se hará el exámen de los enseres personales (si es en el recinto o en la residencia).
- 2. El conocimiento de embarque, guía aérea, o carta de porte, debe estar acompañado del sello de entréguese por la agencia naviera, compañía aérea, etc.
- Pasaporte original, o copias notariadas.
- Si es panameño debe presentar constancia de que trabajó o residió fuera del país por mas de dos (2) años.
- Si es estudiante debe presentar diploma o crédito.
- 6.-Si la persona es extranjera, debe presentar:
- Carta de la empresa donde va a prestar servicio.
- Carta del abogado que certifique que va a residir en el país.
- Certificación de la dirección de migración.
- Certificación laboral del ministerio de trabajo.
- 7. Debe dejar un juego de copias de cada uno de los documentos presentados, para el archivo de la administración correspondiente.
- 8. La solicitud debe llevar el visto bueno, y el sello estampado por dicha administración.
- Si el examen es residencial, se le aplicara la tarifa correspondiente según los bultos, de la siguiente manera:
Base legal
Artículo 27-. Se requerirá la intervención de los Agentes Corredores de Aduana para el trámite de destinaciones aduaneras, incluyendo, entre ellas, las importaciones, ya sean temporales en régimen de suspensión de derechos o definitivas.
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Aduanas
- Departamento: Administración
Dirección
Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:39 pm.
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