El constructor de toda obra deberá seguir el plano tal cual ha sido diseñado. Si después de revisado y registrado hubiese la necesidad de hacerle alguna modificación, el profesional responsable deberá observar los siguientes procedimientos:
Requisitos
Básicos
- Cuando la modificación no afecte la estructura, los sistemas de fontanería y electricidad, el interesado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Acuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015, Permiso de Construcción Visto Bueno.
- Capítulo X delAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015,Permiso de Construcción Visto Bueno. Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de Solicitar elPermiso de Ocupación. Copia de las modificaciones revisadas y registradas se incorporarán a la solicitud delpermiso de ocupacióncon su respectivo permiso.
- Cuando las modificaciones afecten la estructura, los sistemas de fontanería, electricidad o cualquier otro sistema, el interesado deberá presentar hojas adicionales al plano revisado y registrado.
- Será considerado atendiendo a lo establecido en el Capítulo V sobrePlanos MisceláneosdelAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015.
- Cuando la modificación afecte las normas de desarrollo urbano o los acuerdos establecidos.
- Deberá considerarse según lo preceptuado en el Capítulo II delAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015sobre revisión deAnteproyectos.
Observaciones
Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de solicitar el permiso de ocupacion. Copia de las Modificaciones revisadas y registradas se incorporán a la solicitud del permiso de ocupación con su respectivo permiso.
Base legal
Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.
Localización
- Institución: Municipio de Panamá
- Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Dirección
Dirección de Obras y Construcciones.
Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:39 pm.
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