Modificación de Planos

El constructor de toda obra deberá seguir el plano tal cual ha sido diseñado. Si después de revisado y registrado hubiese la necesidad de hacerle alguna modificación, el profesional responsable deberá observar los siguientes procedimientos:

Requisitos

Básicos

  • Cuando la modificación no afecte la estructura, los sistemas de fontanería y electricidad, el interesado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo X del Acuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015, Permiso de Construcción Visto Bueno.
    • Capítulo X delAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015,Permiso de Construcción Visto Bueno. Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de Solicitar elPermiso de Ocupación. Copia de las modificaciones revisadas y registradas se incorporarán a la solicitud delpermiso de ocupacióncon su respectivo permiso.
  • Cuando las modificaciones afecten la estructura, los sistemas de fontanería, electricidad o cualquier otro sistema, el interesado deberá presentar hojas adicionales al plano revisado y registrado.
    • Será considerado atendiendo a lo establecido en el Capítulo V sobrePlanos MisceláneosdelAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015.
  • Cuando la modificación afecte las normas de desarrollo urbano o los acuerdos establecidos.
    • Deberá considerarse según lo preceptuado en el Capítulo II delAcuerdo 193 del 21 de diciembre de 2015sobre revisión deAnteproyectos.

Observaciones

Todas las modificaciones serán sometidas a la consideración de la DOYC antes de solicitar el permiso de ocupacion. Copia de las Modificaciones revisadas y registradas se incorporán a la solicitud del permiso de ocupación con su respectivo permiso.

Base legal

Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.

Localización

Dirección

Dirección de Obras y Construcciones.

Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:39 pm.

Trámites Relacionados