No causan Derechos de Registro, los siguientes documentos:

Requisitos

Público General

  • 1. Las escrituras de fianzas hipotecario que se otorguen para asegurar el manejo de fondos públicos;.
  • 2. El auto de secuestro o embargo sobre Bienes Muebles, Inmuebles y la Demanda que verse sobres dichos bienes o sobre derechos reales y otras medidas cautelares;.
  • 3. El auto por el cual se declare la quiebra;.
  • 4. Los documentos que se otorguen a favor de La Nación de los Municipio y de las Instituciones de asistencia social, siempre y cuando los mismos aporten resolución del Ministerio de Economía y Finanzas que los exime del pago;.
  • 5. Los títulos expedidos por La Nación;.
  • 6. Los derechos de registro de las cooperativas solo cuando las mismas sean las beneficiarias en la transacción.
  • 7. Los casos expresamente exceptuados en leyes especiales.

Localización

Dirección

Via España calle 67A, Frente a la Clínica Hospital San Fernando, Ciudad de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:40 pm.

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