Corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, conceder Personería Jurídica y fiscalizar las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y cualesquiera otras que no estén relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativas y laborales
Requisitos
Para la Disolución se Requiere:
- Solicitud de registro con B/.4.00 en timbres con la siguiente información.
- Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Minis.
- Acuerdo de la Junta Directiva con previa aprobación de la Asamblea General en que conste la disolución por motivos establecidos en sus estatutos.
- Constancia del destino que hará de sus fondos y bienes.
- Registro actualizado de sus mienbros, refrendado por el Presidente y Secretario.
- Constancia de un Contador Público Autorizado ante notario público, de los libros de registro de contabilidad necesarios y del libro de actas.
- Número de inscripción y fecha de registro ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.
- Constancia expedida por un Contador Público Autorizado, ante notario público en la que conste el manejo, destino y funcionamiento de los fondos recibidos de gobiernos extranjeros, organismos nacionales, internacionales o de otra fuente, canalizados a t.
Para la Constitucón de Filiales deberá presentar:
- Dos fotocopias de la cédula vigente.
- Poder y solicitud mediante abogado.
- Cumplir con todos los requisitos para obtener la personería jurídica, conforme a las leyes de la República de Panamá y además:
- Autorización del Presidente, Representante Legal o de quien dirija la entidad extranjera para constituirse como filial en la República de Panamá.
- Documentación de la entidad legalmente inscrita en el extranjero y debidamente autenticada por las instancias correspondientes.
- Lista de mienbros de la Junta Directiva, con sus respectivos cargos y firmas.
- Establecer mediante escrito, quien ejercerá la representación legal de la entidad en la República de Panamá, el cual puede ser de nacionalidad panameña o extranjera con residencia en Panamá concedida por la Dirección Nacional de Migración y Natu.
- Toda documentación presentada con petición que se encuentre en otro idioma distinto al español, deberá venir debidamente traducida al español por intérprete público autorizado.
- Dos copias de toda la documentación que se presente, a excepción del estatuto y el plan de trabajo, que debe traer original y 3 copias.
- Todos estos documentos en el orden señalando, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitan.
- Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Minis.
El Estatuto deberá contener lo siguiente
- El nombre de la entidad, escrito en idioma español o con una respectiva traducción al español mediante interprete público autorizado. El nombre de la entidad no podrá anunciarse de tal forma, que pueda incluir a confusión sobre la naturaleza y obje.
- Especificación exacta del domicilio de la entidad. El domicilio siempre deberá estar dentro del territorio de la República de Panamá. Debe especificar provincia, distrito, corregimiento, calle o avenida, casa o apartamento y número telefónico donde.
- Área Geográfica donde va opera.
- Presentar en forma detallada sus objetivos y fines específicos, actividades principales a desarrollar y los medios para alcanzarlos, explicando si sus fines son benéficos, gremiales o de otra naturaleza. Los objetivos de la entidad no podrán ser conta.
- Establecer cómo estará constituido el patrimonio de la entidad, las actividades que va a desarrollar, entendiendo que éstas deberán ceñirse solamente a las actividades que fueron aprobadas en el estatuto.
- Órgano que fijará las cuotas de ingreso períodico, si las hubiere.
- Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados.
- Deberes y derechos de cada asociado.
- Órganos de gobierno de la asociación, procedimiento para su elección, convocatoria para complementarlos, modo de complementarlos, modo de tomar las decisiones, de realizar sus publicaciones y de su actuación interna ( Asamblea General y Junta Directi.
- Órgano o asociado que tiene la representación legal de la asociación.
- Forma de realizar la convocatoria de cada órgano y cómo se constituye quórum.
- Procedimiento para reformar el estatuto.
- Forma de llevar los registros contables de la entidad, especificando como se registrarán los fondos que genere y transfieran.
- Procedimiento de disolución y liquidación.
- Destino de los bienes una vez disuelta.
- En caso de tener facultad para constituir capítulos, modo de crearlos.
Para la Constitucón de Federaciones se requeriere:
- Dos fotocopias de la cédula vigente.
- Certificación del Registro Público.
- Original. Se uliliza para autenticar informacion general sobre las Sociedades.
- Todos estos documentos en el orden señalando, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitan.
- Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su efecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Minis.
- Acta de la asamblea general de cada uno, donde conste la aprobación mayoritaria, para realizar propósitos comunes.
- Cumplir con todos los requisitos exigidos para la constitución de una asociación o de una fila.
- Número y fecha de registro ante Ministerio de Gobierno y Justicia.
General
- Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 habilitado. La solicitud debe contener el fundamento legal correspondiente.
- Acta de constitución de la entidad, la cual debe estar refrendada por el Presidente y Secretario de la asociación. Ninguna asociación podrá, adoptar una denominación idéntica o parecida a la de otra ya registrada, para evitar que los asociados pued.
- Acta de aprobación del Estatuto firmada por el Presidente y el Secretario de la asociación.
- Lista de los mienbros de la Junta Directiva, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,, y no debe ser inferior a cinco (5), mienbros, cons sus respectivos cargos y firmas.
- Los mienbros de la Junta Directiva deben ser panameños, se exceptúan los funcionarios de las embajadas, el personal diplomático, organismos de Estados y toda entidad legalmente inscrita en el extranjero que desee inscribir una filial en la República.
- Copia de la cédula de identidad personal de los mienbros de la Junta Directiva. En caso que sean extranjeros, adjuntar copia del pasaporte donde conste su calidad de extranjero, de personal diplomático o de embajada, documento en el cual conste ser mie.
- El Estatuto, el cual deberá estar debidamente firmado por el Presidente y el secretario de la asociación.
- Plan de trabajo a realizar durante los primeros cinco (5) años, el cual deberá detallarse por periodos anuales y deberáser firmado por el Presidente y el Secretario.
- Dos copia de toda la documentación, a excepción del estatuto y del plan de trabajo que deberán traer 3 copias.
- Constancia de un Contador Público autorizado expedida ante Notario Público, en lo que conste que cuenta con los libros de actas y libros de registros contables necesarios.
- Todos estos documentos en el oden señalado, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 1/2 X 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitante.
- Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades correspondientes, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su defecto, mediante notificación por edicto fijado en Aseso.
- Traer B/. 4.00 en timbres fiscales al momento de la notificación del resuelto que aprueba los estatutos de la asociación.
Observaciones
Importante: Original y dos copias de toda la documentación
Localización
- Institución: Ministerio de Gobierno
- Departamento: Asesoría Legal
Dirección
Dirección de Asesoría Legal
Cl 29 y Avenida Cuba
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:40 pm.