Orientación Ciudadana

Se atenderá y asegurará a los ciudadanos el ejercicio legítimo de los siguientes derechos: Recibir orientación e información oportuna en cuanto a los requisitos y actuaciones jurídicas que se surtan en la institución.

Requisitos

Persona Natural

  • Documento Escrito.
    • La orientación ciudadana, es una petición sencilla, que podrá solicitarle bajo los mismos requisitos de una petición.

      El documento deberá detallar:
      1. Funcionario u organismo al que se dirige.
      2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada, y de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo.
      3. Lo que se solicita o pretende.
      4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición.
      5. Fundamento de derecho, de ser posible.
      6. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas.
      7. Lugar, fecha y firma de la persona interesada.

Base legal

Artículos 3, numeral 6 y artículo 4 numeral 4, artículo 74 de la Ley 38 de 2000.

Localización

Dirección

Calle 34, Ave. Cuba, La Exposición Antiguo Palacio de Artes.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:40 pm.

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