Paz y Salvo para trámite de presentación de cuentas u otras transacciones

Certificado de Paz y Salvo Documento legal de certificación de cuenta expedido por el IDAAN a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando se cumpla con la cancelación de todos los cargos en concepto de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y de valorización facturados a la fecha. El uso del paz y salvo es obligatorio en todas las transacciones de inscripciones de bienes inmuebles que realicen las personas naturales, jurídicas y gubernamentales en el Registro Público, así como en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con los servicios que presta el IDAAN.

Requisitos

Básicos

  • Presentar su solicitud mediante formulario correspondiente.
  • Cancelar totalidad de cargos.
    • Cancelar la totalidad de los cargos que adeuden la(s) cuenta(s) que aparezca(n) a nombre del solicitante y cualquier otro cargo relacionado con el IDAAN a que se haya hecho acreedor la persona natural o jurídica.
  • Cancelar Paz y Salvo.
    • Cancelar el cargo correspondiente a la emisión del Paz y Salvo.
  • Nota de autorización.
    • Si el solicitante no es dueño, deberá traer una Nota de Autorización del dueño de la finca y presentar copia de cédula de ambos.

Observaciones

Los requisitos para solicitar paz y salvo para tramites de presentación de cuentas sólo se realizan en las agencias sedes de cada provincia o regional.

Base legal

Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, la cual Reorganiza y Moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, establece en su articulado lo siguiente: “Artículo 49: En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles, mientras no se compruebe que estos se encuentran a PAZ y SALVO en el IDAAN, por consumo de agua y tasas por mejoras de acueductos y alcantarillados. Esta disposición se aplicará solamente en aquellos lugares de la República en donde IDAAN tenga establecidos servicios y lo haya informado por escrito al registrador público”. “Artículo 53: “El Paz y Salvo del IDAAN será obligatorio en todas las transacciones que realicen las personas naturales o jurídicas con el Estado, relacionadas con los servicios que presta el IDAAN”.

Localización

Dirección

Agencias sedes a nivel nacional.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:41 pm.

Trámites Relacionados