Permiso de Construcción

El permiso de construcción consiste en dar la autorización al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcciones por el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Requisitos

Empresas

  • Nota o memorial, en tamaño legal (8" 1/2 x 14") dirigida al Director General.
    • Indicar:

      Descripción de la obra o ubicación del lote.
      Registro de la propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente).
      Nombre del dueño de la construcción y del propietario del terreno en que se ha de edificar.
      Valor de la obra (debe ser comparado con el anteproyecto y planos originales aprobados), esta solicitud debe ser refrendada y sellada por el responsable técnico de la obra.

  • Adjuntar dos juegos de copias completas del plano aprobado (revisado y registrado) el cual será utilizado para la ejecución de la obra.
  • Certificado de Paz y Salvo Municipal del profesional idóneo encargado o la empresa constructora.
    • En el caso de que el Certificado de Paz y Salvo Municipal venga a nombre de la empresa constructora deberá presentar una resolución de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
  • Copia del recibo de pago del plano aprobado.

Observaciones

La suma a pagar por este concepto se le sumarán los valores que correspondan a la tarifa de los permisos o pruebas especiales lo cual generará un solo recibo. Para la obtención de esta certificación las áreas comunes y sus sistemas deberán estar terminadas.

Base legal

Ley N°. 10 de 16 de marzo de 2010, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Norma NFPA: Código de Seguridad Humana, National Fire Protection Association.

Localización

Dirección

Ventanilla Única, Piso #2.
Edificio Hatillo entre Avenida Justo Arosemena y Avenida Cuba, Calle 35 y 36 este.
Corregimiento de Calidonia.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:42 pm.

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