Para solicitar el permiso de ocupación, el profesional o empresa constructora que solicitó el permiso de construcción deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Básicos
- Presentar en hoja simple (tamaño legal) solicitud dirigida al Director de DOYC.
- Indicar la terminación de la obra, el uso destinado para el proyecto, los datos del propietario de inmueble, la dirección completa del proyecto y los datos de la inscripción de la finca (número de lote, finca, tomo, folio o su equivalente).
- La información señalada debe coincidir con la indicada en el Permiso de Construcción.
- En los casos donde haya variado el propietario de una finca, el número de finca por segregación o unificación, se deberá presentar el certificado del Registro Público actualizado.
- Presentar copia de permiso de construcción correspondiente. No se aceptará ninguna solicitud de ocupación con el permiso preliminar inicial de construcción (PPI).
- Presentar los permisos de ocupación expedidos por DINASEPI del BCBRP y del certificado de Paz y Salvo Municipal.
- Presentar certificación del Registro Público o copia debidamente autenticada.
- En la que se haga constar que han sido traspasadas directamente al Municipio de Panamá, la totalidad de las áreas verdes, de parques, de uso público y de servidumbre que por ley le correspondan, cuyos usos y destinos no podrán ser modificados (Ley 63 de 22 de octubre de 2015).
- Cuando se trate de más de una solicitud de permiso de ocupación de la misma obra (condominio o urbanización).
- Solo se requerirá una copia del permiso de construcción, registro de los profesionales idóneos o empresas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 75 delAcuerdo 193 de 21 de diciembre de 2015.
- Los permisos de ocupación de las viviendas ubicadas en urbanizaciones nuevas se otorgarán Cuando el dueño o constructor haya presentado las actas de aceptación de infraestructura del Ministerio de Obras Públicas e IDAAN.
- El interesado deberá obtener el Visto Bueno expedido por la Secretaría Técnica Legal de la DOYC.
- El cual se otorgará cuando el propietario o interesado no tenga caso pendiente en dicho Departamento en el proyecto en el cual se solicita.
- Para los propósitos de este artículo, se considerará casos pendientes, la falta de atención de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.
- En aquellos casos en donde se haya interpuesto recursos legales y los mismos se encuentren pendientes de decisión por parte de la autoridad competente, no se negará el Visto Bueno solicitado.
- Cuando se presente la solicitud de ocupación de un inmueble y la edificación se encuentre sin terminar en lo que respecta a acabados finales de las unidades departamentales.
- El permiso de ocupación podrá ser otorgado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento por escrito del o de los propietarios y de los promitentes compradores de dichas unidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre el régimen de propiedad horizontal.
- Se otorgarán permisos de ocupación parciales, a solicitud del propietario y promitente comprador, siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad mínimas reglamentadas por la entidad competente y sus áreas comunes estén terminadas.
- En los casos de centros comerciales, edificios industriales, locales comerciales, edificios oficina, hoteles u obras concluidas sin acabados internos, a solicitud del constructor, se expedirá el respectivo permiso de ocupación parcial.
- Cuando los ocupantes de cada unidad inmobiliaria, sean éstos propietarios o arrendatarios, efectúen mejoras a la unidad, deberán presentar los planos que cumplan los requisitos que correspondan según las disposiciones de este Acuerdo para su revisión y registro en la DOYC, Una vez cumplida esta fase, podrá solicitarse el permiso de construcción y el correspondiente permiso de ocupación.
- La DOYC deberá inspeccionar y emitir concepto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud. En caso de no existir objeciones y realizada la inspección se emitirá el avalúo.
- Conocimiento del interesado. Corregidas las objeciones pendientes se procederá con el trámite anteriormente mencionado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
- No habrá sanción en los casos en que la DOYC no realice la inspección o emita concepto en el término señalado en este artículo y se hubiere ocupado la edificación.
- Antes de solicitar el permiso de ocupación, la empresa constructora o profesional idóneo responsable, deberá reparar los daños que sean de su responsabilidad, ocasionados por la ejecución de las obras.
- La reparación incluye la reparación de calles, aceras, áreas verdes y de los sistemas de drenajes pluviales, de alcantarillado sanitario y de agua potable.
Observaciones
Para mayor información ver: Permiso de Ocupación
Base legal
Ver Capítulo XVI – Acuerdo 281 de 6 de diciembre de 2016.
Localización
- Institución: Municipio de Panamá
- Departamento: Dirección de Obras y Construcciones (DOYC)
Dirección
Dirección de Obras y Construcciones.
Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 09:43 pm.
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