Conceder permiso, previa inspección para la utilización de energía eléctrica en locales comerciales, de renta de inquilinato, etc.
Requisitos
General
- Solicitud dirigida al Director Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios (en original).
- Copia de cédula:
- a. Electricista General (podrá efectuar instalaciones de sistemas eléctricos que no excedan 600 voltios).
b. Técnico Electricista (podrá efectuar instalaciones de sistemas eléctricos y sus equipos auxiliares en sistemas que no excedan de 14,900 voltios).
c. Maestro Eléctrico.
d. Ingeniero Electromecánico.
e. Ingeniero Eléctrico.
f. Ingeniero Electrónico. - Dibujo Esquemático Eléctrico, el cual debe ser del cuadro del medidor solicitado, detallado y firmado por el electricista en original.
- Copia del Título de Propiedad y adjuntar:
- Copia de cédula del propietario.
De estar el inmueble arrendado mediante contrato privado presentar:
o Copia del Contrato de Arrendamiento notariado.
o Copia del Título de Propiedad.
o Copia de Cédula de ambos.
o Copia de Registro de Sociedad.
De estar arrendado por el MIVI presentar:
o Copia del Contrato de MIVI.
o Copia de la cédula de ambos.
o Autorización por escrito del dueño donde autoriza solicitar la certificación eléctrica (notariado solo para residencia). - De estar arrendado por el MIVI presentar:
- a. Copia del Contrato de MIVI.
b. Copia de la cédula de ambos.
c. Autorización por escrito del dueño donde autoriza solicitar la certificación eléctrica (notariado solo para residencia). - Si es Quiosco se requiere autorización del Municipio correspondiente.
- Llenar formato de solicitud dirigida al Director Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios (en original).
Base legal
Ley 10 de 16 de marzo de 2010, por la cual se crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Localización
- Institución: Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá
- Departamento: Dirección Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios
Dirección
Calle 28 Este y Ave Cuba
Frente a la Policia Nacional
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:43 pm.
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