Procedimiento para presentar Denuncia por Exclusividad de Denominación Comercial

La persona afectada por el otorgamiento de una denominación comercial deberá presentar

Requisitos

Básicos

  • Presentar, mediante abogado, una petición por escrito en papel sellado o habilitado según sea el caso, con copia ante la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial respectiva que incluya el fundamento de su oposición.
  • Se admite la denuncia mediante una providencia y ésta se notifica personalmente a la parte denunciada, por el término de cinco 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación.
  • Al notificarse el denunciado tiene cinco 5 días hábiles para presentar sus descargos ante la denuncia interpuesta.
  • Después de recibir la sustentación de descargo del denunciado, la Dirección General de Comercio Interior, o la Dirección Provincial, según sea el caso, resolverá emitiendo una Resolución Administrativa.
  • Notificadas las partes de la Resolución Administrativa anterior, la parte que se sienta afectada por esta Resolución podrá interponer el recurso de reconsideración o apelación en el término de cinco 5 días hábiles.

Observaciones

El recurso de reconsideración es presentado ante la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial, según sea el caso, y se resuelve mediante Resolución Administrativa, donde se confirma o revoca la Resolución impugnada.
El recurso de apelación se sustenta ante el Ministro de Comercio e Industrias.
Después de agotado el recurso de apelación, la parte afectada si a bien lo tuviese, puede recurrir ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Localización

Dirección

Ministerio de Comercio e Industrias
Dirección General de Comercio Interior
Teléfono: +(507) 560-0706

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:43 pm.

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