Queja por incumplimiento de garantía en vehículos de motor (nuevos y usados)

Los proveedores de vehículos de m​otor nuevos están obligados a extender una garantía mínima de un (1) año o treinta mil (30,000) kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de los vehículos de motor usados la garantía mínima para estos vehículos será de seis (6) meses o quince mil (15,000) kilómetros, lo que ocurra primero. Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos: los de colección, los de carrera deportiva, los fúnebres, las ambulancias, las limusinas y los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad. En caso de incumplimiento el consumidor puede presentar reclamo a través de ACODECO, donde se podrá resolver quejas en vehículos a motor de hasta $30 mil sin acudir a tribunales.

Requisitos

Básicos

  • Registro Único de Propiedad Vehicular original y fotocopia.
  • Factura y/o Contrato.
    • Para presentar queja es necesario un documento que compruebe la relación comercial entre el consumidor y el comercio.
  • Copia de cédula, carné de migración o pasaporte vigente.
    • Certifica la identidad personal del querellante..
  • Formulario de Quejas.
    • Para presenta su reclamación es necesario que llene un formulario de quejas, en donde aportará algunos detalles fundamentales de la misma tales como: nombre del comercio, dirección del comercio y hechos de la queja. Al momento de explicar los hechos de su queja no puede utilizar en la redacción palabras tales como: fraude, robo, hurto y estafa. Ver archivo adjunto.
  • Pruebas o evidencias.
    • Cualquier tipo de documento que sustente los hechos de su queja o alguna falta por parte de la empresa, tales como: fotografías, correos electrónicos, imágenes, facturas, reportes, entre otros. ACODECO sólo puede admitir documentos impresos. No se aceptan grabaciones de audio o video..
  • Poder Natural.
    • Este requisito solo aplica en situaciones en donde el querellante no pueda llevar el trámite de queja y desee que otra persona (no abogado) le represente en reemplazo. Ver archivo adjunto.
  • Poder Notariado (abogado).
    • Este requisito solo aplica en situaciones en donde el querellante no pueda llevar el trámite de queja y desee que un abogado actúe en representación suya. El poder debe estar notariado..

Observaciones

Este trámite sólo puede atenderse de manera personal, por ende, es necesario que se presente en nuestras oficinas con la documentación necesaria (ver requisitos).

Base legal

Ley 45 de 31 de octubre de 2007 "Que dicta las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia". Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que amplía los derechos de los consumidores ante daños atribuibles al proveedor o prestador de servicio.

Localización

Dirección

Sede Central:Vista Hermosa, Plaza Córdoba, Local 6 Planta Baja.
Oficinas Regionales:En todas las provincias.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:50 pm.

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