Reconocer el derecho del consumidor en base a la Ley 45.
Requisitos
Público General
- Copia simple de Cédula vigente.
- Comprobante de relación de consumo (factura, contrato, garantías, reportes técnicos, comprobantes, etc).
- En caso de ser un tercero quien realiza el trámite traer autorización o llenar el Formulario de Poder de Representante Legal o Poder de Persona Natural.
- La autorización debe ser para conciliar, transigir, desistir, notificar y apelar.
- Llenar el Formulario de Quejas por Ley 45.
- Establecer el monto definido de la queja.
Observaciones
Costo: gratuito. Duración total del Trámite: De 2 a 6 meses aproximadamente.
Base legal
Ley 45 de 31 de Octubre de 2007, modificada por la Ley 29 de 2 de Junio del 2008. Ley 38 de 31 de julio de 2000. Código Judicial. Decreto ejecutivo No 46 de 23 de Junio de 2009.
Localización
- Institución: Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
- Departamento: Dirección Nacional de Protección al Consumidor
Dirección
Oficinas Centrales y Regionales.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:50 pm.
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