Reconocimiento de Derechos Posesorios y Adjudicación a Título oneroso en Zonas rurales

El objetivo de este servicio es lograr que aquellas personas que han ocupado un globo de terreno, ejerciendo la función social, puedan solicitar la adjudicación de los mismos y obtener su Título de propiedad.

Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora, la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.

Requisitos

Persona Natural

  • Principales Requisitos en cuanto al Terreno.
    • Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar).
    • Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente.
    • Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural.
    • Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social.
    • Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social..
  • Solicitud de Adjudicación.
    • Llenar el formulario de Solicitud de Adjudicación (este formulario se entrega en las Regionales de la ANATI, de igual forma en la Sede Principal).
  • Copia Vigente de Cédula de identidad personal del solicitante.

Persona Jurídica

  • Certificación de existencia y vigencia de la sociedad.
  • Copia vigente de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad.
  • Acta del órgano de gobierno interno de la sociedad que autoriza solicitar la adjudicación.
  • Pacto social constitutivo, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas.
  • Certificado de Paz y Salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra).
  • Constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).

Base legal

La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.

Localización

Dirección

P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:18 am.

Trámites Relacionados