El objetivo de este servicio es lograr que aquellas personas que han ocupado un globo de terreno, ejerciendo la función social, puedan solicitar la adjudicación de los mismos y obtener su Título de propiedad.
Compete a la Administración General la adjudicación de tierras nacionales; a la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, la supervisión del cumplimiento de la normativa; y a las Direcciones Administrativas Regionales, a través de la oficina sustanciadora, la administración del expediente hasta ponerlo en estado de decisión.
Requisitos
Persona Natural
- Principales Requisitos en cuanto al Terreno.
- Que el terreno sea adjudicable (no sea finca privada, área protegida, territorio indígena, manglar, servidumbre, estero, zona costera, territorio insular y similar).
- Que no exista oposición o el mismo haya sido resuelto por la autoridad competente.
- Que esté dedicado a la actividad agraria, forestal o a la vivienda rural.
- Que no esté reservado para un proyecto de desarrollo gubernamental o de utilidad pública o interés social.
- Que ninguna de dichas personas posea tierras, o que las que posea cumplan con la función social..
- Solicitud de Adjudicación.
- Llenar el formulario de Solicitud de Adjudicación (este formulario se entrega en las Regionales de la ANATI, de igual forma en la Sede Principal).
- Copia Vigente de Cédula de identidad personal del solicitante.
Persona Jurídica
- Certificación de existencia y vigencia de la sociedad.
- Copia vigente de cédula de identidad personal del representante legal de la sociedad.
- Acta del órgano de gobierno interno de la sociedad que autoriza solicitar la adjudicación.
- Pacto social constitutivo, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas.
- Certificado de Paz y Salvo del MEF a favor de la sociedad (después del pago de la tierra).
- Constancia de pago de Tasa Única de la sociedad (después del pago de la tierra).
Base legal
La titulación en áreas rurales o tierras dedicadas a la actividad agraria está regulada por la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, la Ley 38 de 2000, la Ley 59 de 2010 y la Ley 55 de 2011.
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras
- Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización
Dirección
P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:18 am.
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