Reconocimiento legal

Es la acreditación de la paternidad en un acta de inscripción de nacimiento, con base en las presunciones legales. Se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio o desde la reunión de los cónyuges separados de cuerpo, también los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de cuerpo. Dicha presunción puede ser desvirtuada mediante una declaración jurada de los padres biológicos, rendida ante el Oficial del Registro Civil (Ley 39 del 30 de abril del 2003).

Requisitos

Persona Natural

  • Presentar el certificado de matrimonio o hacer la salvedad al Oficial del Registro Civil de que existe un matrimonio.

Observaciones

Costo del servicio: Gratuito.

Base legal

  • Ley 31 de 25 de Julio de 2006.
  • Decreto 3 del 11 de febrero de 2008.

Localización

Dirección

Dirección Nacional de Registro Civil

Avenida Omar Torrijos Herrera,Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá

Lugar donde se brinda el servicio:

Direcciones Regionales y Oficinas Distritales.

Teléfono/s:

507-8000

507-8200

507-8900

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:52 pm.

Trámites Relacionados