Es una alternativa que tiene el usuario inconforme con la boleta impuesta, puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de colocada la infracción, por el Agente de la Policía Nacional de la Dirección de Operaciones de Tránsito o los Inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
El recurso de reconsideración debe incluir una sustentación escrita del afectado y toda la documentación solicitada por el Departamento de Infracciones Menores.
Requisitos
Básicos
- Copia de la Boleta.
- Copia de la cédula y la licencia de conduci.
- Historial del conducto.
- Escrito firmado por la persona a quien se le puso la boleta o él propietario del vehículo que se sanciona.
Observaciones
Para gestionar un Recurso de Reconsideración la boleta debe estar en estado pendiente de pago y debe estar reflejada en el Historial del Conductor; el cual se solicita en la caja. En el caso de las boletas chicles, éstas son impuestas a la placa.
La Oficina de Infracciones Menores es el receptor de los recursos de reconsideración. Para interponer dicho recurso, el usuario debe cumplir con los requisitos solicitados (ver requisitos en esta misma página). En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo, debe adjuntar nota con autorización del mismo para efectuar la reconsideración y copia de su cédula.
Cada recurso de reconsideración debe ser sustentado con las pruebas para su reclamo (Ejemplos: fotografías o videos). Recibido sus documentos éstos serán distribuidos a los Juzgados de Tránsito y Transporte Terrestre; con un tiempo de respuesta de un mes después de ser ingresada su solicitud al sistema.
De no cumplir con los requisitos establecidos los Recursos de Reconsideración serán devueltos sin respuestas.
Base legal
Decreto Ejecutivo No. 640 del 27 de diciembre de 2006, Artículo 206.
Localización
- Institución: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
- Departamento: Departamento de Infracciones Menores
Dirección
Sede Principal ubicada detrás del Almacén el Campeón, Centro Comercial Los Pueblos.
Teléfono/s:
- +(507) 502-0500
- +(507) 502-0547
- +(507) 502-0548
- +(507) 502-0549
- +(507) 502-0550
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 01:41 pm.
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