Reforma al Estatuto de Personerías Jurídicas

La entidad debidamente inscrita, que solicite reforma de su estatuto deberá presentar la siguiente documentación:

Requisitos

General

  • Poder y solicitud mediante abogado, en papel tamaño 8 ½ x 13 habilitado, de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley 56 del 25 de julio de 1996.
  • Acta de la reunión donde se aprobó la reforma del estatuto, especificando cuáles son los artículos reformados y en qué consisten las reformas, firmada por el Presidente y Secretario.
  • Certificación expedida por el Registro Público, donde conste la vigencia y representación de la entidad.
  • Copia simple de la Escritura Pública donde conste la inscripción en el Registro Público.
  • Estatuto Reformado, refrendado por el Presidente y el Secretario.
  • Dos copias de toda la documentación, a excepción del estatuto (que debe ser original y tres (3) copias para las consultas de la reforma de los objetivos). Solamente se prensará el original del Estatuto.
  • Número de Registro y fecha de inscripción de la personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  • Constancia de un Contador Público Autorizado ante notario público, en la que conste que cuenta con un libro de actas y los libros de registros contables necesarios.
  • Constancia del Registro actualizado de sus miembros, refrendado por el Presidente y Secretario.
  • Constancia del local (propio y alquilado) de su domicilio. Estará sujeto a la inspección previa al domicilio, por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia.
  • Comprobación de que han permanecido activos por un periodo de cinco años, contados a partir del otorgamiento de la personería jurídica.
  • Todos estos documentos en el orden señalado, deben ser prensados con un gancho, exactamente al costado izquierdo de un cartapacio tamaño 8 ½ x 14. En la pestaña superior derecha, colocar la etiqueta contentiva del trámite y el nombre del solicitant.
  • Una vez presentada la documentación y realizadas las consultas a las entidades, el Ministerio de Gobierno y Justicia hará las observaciones que correspondan al abogado y en su defecto mediante notificación por edicto fijado en Asesoría Legal del Mini.
  • Traer B/. 4.00 en timbre fiscales al momento de la notificación del resuelto que aprueba la reforma de los estatutos de la asociación.

Base legal

Decreto Ejecutivo No. 524 de 31 de octubre de 2005.

Localización

Dirección

Cl 29 y Av Cuba
Asesoría Legal

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:52 pm.

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