Registrar Naves con la Bandera Panameña

1. Aprueba, registra y autoriza abanderamientos regulares o espaciales, ya sean locales, o por consulado autorizado de marina mercante. 2. Autoriza y expide permisos comerciales o de placer a naves de registro extranjero y nacionales para navegar en aguas jurisdiccionales de la Rep. de Panamá. 3. Recibe y atiende consulta procedentes de los consulados, abogados y usuarios, nacionales, y extranjeros, de la Marina Mercante Nacional referente al registro de las naves y trámites conexos. 4. Aprueba, Registra y autoriza localmente y a los consulados de marina mercante anuencia de cancelación definitiva de las naves (Valida por 30 días), asi como las cancelaciones definitivas de naves (localmente únicamente). 5. Autoriza localmente cambios de propietarios, nombre, y otros a los consulados de marina mercante mediante telex o faximiles. 6. Apertura y sellado localmente y a los consulados de marina mercante de los diferentes libros que utilizan las naves, a través de la sección de registros. 7. Verifica solicitudes para aprobar o rechazar patentes de navegación por cambios de nombre, propietarios, responsables de las cuentas de radio, tonelajes o cualquier otro dato en la patente, paz y salvo, certificaciones y cancelaciones definitivas tanto de servicio exterior como interior. Otorga patente provisional y reglamentaria de navegación, prepara resuelto que legaliza el estado de las naves de marina mercante nacional. 8. Preparar Resueltos en donde se legaliza el estado de las naves de la Marina Mercante Nacional. 9. Autoriza a los consulados de Marina Mercante la expedicion de licencias Provisionales por prorroga o por asignación a través de la sección de telecomunicaciones maritimas.

Requisitos

Particular

  • Poder otorgado al abogado por el propietario de la nave.
  • Título de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro Público.
  • Que la nave se encuentre a Paz y Salvo en sus pagos fiscales.
  • Certificado de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título de Propiedad.
  • Certificado de cancelación del registro anterior.
  • Certificado de construcción.
  • Certificados técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones internacionales.
  • Solicitud de Licencia de Radio.
  • Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá y su confirmación por la oficina en Nueva York.

Observaciones

Se puede iniciar con la solicitud de un Registro Provisional a través de un representante legal (idóneo en la República de Panamá) o en los consulados panameños acreditados en el extranjero, para lo cual se debe llevar la información requerida y el pago de la tasa correspondiente.
Naves que estén en construcción
Se permite el registro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los documentos respectivos.

Localización

Dirección

II Piso, Edificio Plaza Guadalupe, Calle 69 y 50; Dirección General de Marina Mercante, Depto. de Registro de Buque.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:52 pm.

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