Registro de Estaciones de Servicio

Requisitos

Persona Jurídica

  • Certificación del registro Público que contenga información general de la sociedad.

Básicos

  • Licencia o Registro Comercial.
  • Solicitud mediante papel habilitado, con B/.4.00 en timbres fiscales.
  • Presentar Formulario de Inscripción de Registro de Estaciones de Servicio – Anexo 1 (este formulario es parte integral de la solicitud).
  • Original o copia autenticada de Certificación de la Oficina de Seguridad Para la Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la localidad, que compruebe que la instalaciones cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad.
  • Certificación de la empresa importadora – distribuidora que le provee el combustible donde consta que la estación de servicios mantiene un contrato de suministro.
  • Presentar Copia autenticada del Permiso Sanitario de Operación.
  • Cheque certificado expedido a nombre de: Ministerio de Comercio e Industrias /Tesoro Nacional, por la suma de B/.200.00 en concepto de pago de la Tasa por Trámite del Registro.

Base legal

Resolución N° 16 de 3 de agosto de 2004.

Localización

Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección General de Hidrocarburos
Teléfono/s: +(507) 360-0670

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:52 pm.

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