Registro en la Ley 54 de Estabilidad Jurídica de las Inversiones

Requisitos

Particular

  • Inversión mayor o igual a B/.2,000,000.00 (dos millones de balboas).
  • Cumplir con lo establecido en la Ley 54 de 22 de julio de 1998 de estabilidad jurídica de las inversiones publicado en la Gaceta Oficial N°. 23,593 del 24 de julio de 1998.
  • Cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°. 9 por el cual se reglamenta la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por el cual se dictan las medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, publicado en la Gaceta Oficial N°.23,741 de 25 de f.
  • Cumplir con lo establecido en la Ley 31, por el cual se extiende el plazo del artículo 8, de la Ley 54 sobre la estabilidad jurídica de las inversiones publicada en la Gaceta Oficial N° 23,846 de 22 de julio de 1999.
  • Cumplir con lo establecido en el Decreto de Gabinete N° 20, por el cual se agregan actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, publicado en.
  • Presentar una solicitud formal del Registro.

Localización

Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial
Teléfono/s: +(507) 360-0715.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:53 pm.

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