Requisitos Extranjeros

Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.

Requisitos

Extranjero

  • Artículo 110: Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa.
  • Artículo 111: Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representac.
  • Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa c.

Base legal

Artículo 110
Artículo 111

Localización

Dirección

Oficinas de SERTRACEN, ubicadas en ALBROOK,
CALLE DIEGO DOMÍNGUEZ, Edificio # 508, entre Unión FENOSA y Supermercado Rey, al lado de ANAM.
Oficinas de SERTRACEN en Auto Depot, Al frente del Crisol, Vía Tocumen.
Teléfono/s: 315-0000

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:53 pm.

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