Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.
Requisitos
Extranjero
- Artículo 110: Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa.
- Artículo 111: Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representac.
- Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa c.
Base legal
Artículo 110
Artículo 111
Localización
- Institución: Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Dirección
Oficinas de SERTRACEN, ubicadas en ALBROOK,
CALLE DIEGO DOMÍNGUEZ, Edificio # 508, entre Unión FENOSA y Supermercado Rey, al lado de ANAM.
Oficinas de SERTRACEN en Auto Depot, Al frente del Crisol, Vía Tocumen.
Teléfono/s: 315-0000
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:53 pm.
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