Segregaciones Simples

Otorgar el visto bueno necesario para el trámite de segregación de fincas, así como también revisar los planos en la etapa de inscripción y verificar que coincidan con los planos presentados de la finca. Del mismo modo, comprobar que el propietario de la finca haya cumplido con los requisitos necesarios para proceder a inscribir el/los lote(s) en el Registro Público de Panamá.

Requisitos

General

  • Solicitud formal en papel tamaño 81/2 x 13”, dirigida al Director(a) Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sometiendo aprobación de planos.
    • La solicitud debe venir con sello y firma del profesional responsable y del propietario(a) o representante legal con el número de cédula y nombre.
  • El escrito debe indicar los números de lotes a segregar.
  • Presentar plano catastral de referencia de la finca sobre la cual se efectúa la segregación.
  • Certificado Original del Registro Público donde conste la existencia de la propiedad, datos de la propiedad a urbanizar (número de finca, tomo/rollo, folio/documento).
    • Valor de colindantes con sus datos catastrales, linderos y medidas, superficie, propietario o representante legal de la finca y gravámenes que tenga la propiedad, de pertenecer a alguna sociedad, presentar certificación de la misma.
  • Cuando la finca es propiedad del Banco Hipotecario Nacional, Municipios, Juntas Comunales, MEF o cualquier entidad pública, debe presentar sello y firma de la entidad correspondiente.
    • (No necesita los requisitos del punto #4).
  • Copia de cédula del propietario y representante legal.
  • Presentar dos (2) copias en etapa de visto bueno para catastro y cuatro (4) copias para la etapa de inscripción con sello de la MAPOTECA de ANATI, “válido para trámites del MIVIOT”.
  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la legislación urbana vigente del Ministerio de Vivienda.
  • Según el caso, copia de sentencia de prescripción adquisitiva, juicio de sucesión, situaciones de hechos, etc.

Base legal

Ley 6 de 01 – 02 – 06 (Ley de Urbanismo) Decreto 36 de 31 – 08 – 98

Localización

Dirección

Oficina Central del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en Plaza Edison, Vía Ricardo J. Alfaro, puerta 8.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:54 pm.

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