Solicitud de apertura de CAIPI Comunitario

Artículo 30. Las Comunidades que tengan la intención de formalizar un Centro de Atención Integral a la Primera Infancia, deberán realizar lo siguiente: 1. Establecer en la Comunidad, un comité conformado por: a) Líderes comunitarios. b) Representante de la Comunidad u otra autoridad local. c) Club de padres de familia. 2. Conformado el Comité, el mismo elaborará el perfil del proyecto, el cual debe constar con: a) Memorial dirigido al Ministro (a) de Desarrollo Social, manifestando la intención de establecer un CAIPI en la comunidad, en virtud a las necesidades de la misma. b) Perfil del proyecto: Antecedentes, propuesta, objetivo general, objetivos específicos, justificación, cobertura geográfica, misión, visión, organización del centro, metodologías y metas, población estimada de infantes a atender en el centro según sus edades. c) Censo de la población beneficiaria del CAIPI. d) Donar el terreno donde funcionará el CAIPI, a la Nación, para que este sea asignado en Uso y Administración al Ministerio de Desarrollo Social. De ser propietario de la finca una institución gubernamental, se podrá formalizar convenios de Uso y Administración. e) Adjuntar los requisitos exigidos en el artículo 29, numerales 1,2,4,5,6, 7 y 16.

Observaciones

Artículo 31. Los proyectos de CAIPI Comunitarios, serán dictaminados como elegibles, tomando en consideración el perfil del proyecto, la cobertura geográfica y la población estimada de quince (15) infantes pertenecientes al grupo etario de 0 a 3 años, aunado a ello, la disponibilidad presupuestaria del Ministerio

Base legal

Decreto Ejecutivo N° 017 (De martes 06 de diciembre de 2016) “POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PARA LA CREACION; Y REGLAMENTACION DE LOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO NO. 30 DEL 13 DE AGOSTO DE 1999.

Localización

Dirección

Plaza Edison, Cuarto Piso, Oficina N° 16
Teléfono/s: +(507) 500-6074, +(507) 500-6073

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:55 pm.

Trámites Relacionados