Trámite por el cual se solicita autorización para una casa de empeño.
Requisitos
Persona Natural
- Poder a un abogado en ejercicio (este debe estar notariado).
- Solicitud con los datos requeridos en la misma.
- Certificado expedido por un contador público autorizado, en el que conste que el capital inicial mínimo de diez mil (B/.10,000.00).
- Copia simple de la idoneidad del contador público autorizado.
- Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del Tesoro Nacional /8-NT-1-13620 DV32 por un monto de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00) que cubre la tasa de expedición y la tasa de fiscalización del primer año.
- Copia de la escritura pública donde conste la propiedad o derecho de uso, o del contrato de arrendamiento del local comercial donde estará ubicada la empresa, que presentará al momento de la notificación de la resolución que autoriza las operaciones d.
- Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de su representante legal y apoderado general si lo hubiere por la Dirección General del Registro Civil.
- En el caso de extranjeros los Pasaporte deben ser autenticados o apostillados ante la respectiva embajada o consulado.
- Modelo del contrato que contemple por lo menos la información del artículo 23 de la Ley 16 del 23 de mayo de 2005.
- Llenar el Formulario de solicitud de record policivo del solicitante y del gerente.
- El formulario se solicita en la Dirección General de Empresas Financieras o en la página web del Ministerio. El formulario debe ser llenado a máquina.
El mismo será firmado por el director (a) general de Empresas Financieras.
Persona Jurídica
- Poder a un abogado en ejercicio (este debe estar notariado).
- Solicitud con los datos requeridos en la misma.
- Copia de escritura pública de protocolización del pacto social y de las reformas, si la hubiere, debidamente inscrita en el Registro Público.
- Certificado del registro público expedido dentro de los sesenta(60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Donde conste el nombre de la sociedad, la vigencia, el capital autorizado, el representante legal, los dignatarios, los poderes generales y datos de inscripción de la sociedad.
- Certificación expedida por un contador público autorizado, en la que conste que el capital social inicial mínimo es de diez mil (B/.10,000.00).
- Copia simple de la idoneidad del contador público autorizado.
- Cheque certificado o de gerencia expedido a favor del Tesoro Nacional /8-NT-1-13620 DV32 por un monto de trescientos cincuenta balboas (B/.350.00) que cubre la tasa de expedición y la tasa de fiscalización del primer año.
- Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de su representante legal y apoderado general si lo hubiere por la Dirección General del Registro Civil.
- En el caso de extranjeros los Pasaporte deben ser autenticados o apostillados ante la respectiva embajada o consulado.
- Copia de la escritura pública donde conste la propiedad o derecho de uso, o del contrato de arrendamiento del local comercial donde estará ubicada la empresa.
- Que presentara al momento de la notificación de la resolución que autoriza las operaciones de la casa de empeño.
- Modelo del contrato que contemple por lo menos la información del Artículo 23 de la Ley 16 de 23 de Mayo de 2005.
- Llenar los formularios de solicitud de records policivos para los subscritores, directores, dignatarios, gerentes, representante legal y apoderados generales de la sociedad solicitante.
- Llenar el Formulario de solicitud de record policivo del solicitante y del gerente.
- El formulario se solicita en la Dirección General de Empresas Financieras o en la página web del Ministerio. El formulario debe ser llenado a máquina.
El mismo será firmado por el director (a) general de Empresas Financieras.
Base legal
Ley 16 de 23 de mayo de 2005 Decreto Ejecutivo N°65 de 12 de septiembre de 2006
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
- Departamento: Dirección de Empresas Financieras
Dirección
Plaza Edison, Sector El Paical, Dirección General de Empresas Financieras.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:55 pm.
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