Los Albergues y Casa-Hogar del Ministerio brindan atención y protección a las personas en riesgo que han sido o son víctimas de violencia, maltrato, abuso, entre otros. Brindan atención individual y grupal a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores de ambos sexos orientada a la satisfacción de las necesidades básicas, sociales, espirituales, educativas y recreativas, tomando en cuenta las diferencias personales de cada uno. La persona natural o jurídica dirige un memorial o Nota al Ministro (a) de Desarrollo Social, con copia a la Dirección de Protección Social, solicitando la apertura de los Centros de Atención Diurno, Casa Hogares y/o Albergues, mediante operador legal. Debe presentarel perfil del proyecto con respecto a la apertura del Centro (antecentes, objetivos, metas, personal, etc), en un expediente el cual debe contener los requisitos anotados a continuación:
Requisitos
Básicos
- Certificación de Uso de complementario otorgado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
- Aviso de Operación, emitido por el Ministerio de Comercio e Industria (MICI) puede obtenerse a través de la página web: www.panamaemprende.com.
- Certificación de Inspección sanitaria, emitida por el Ministerio de Salud; dirigirse al Centro de Salud de la comunidad donde estará ubicada la Casa Hoga.
- Certificación expedida por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá (Informe de Inspección).
- Nota o certificación de Viabilidad, emitida por el Sistema Nacional de Protección Civil.
- Certificación actualizada expedida por el Registro Público (para persona jurídica). (Esta certificación debe ser aportada una vez al año).
- Si la persona es la dueña de la propiedad debe presentar copia autenticada de la Escritura Pública Notariada (tramitar a través de la notaria que la expidió).
- Local arrendado: Contrato de arrendamiento emitido por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
- Certificado de buena salud física, expedido por los profesionales de la medicina idóneos (para todo el personal que labora en los Centros Diurnos, Casa Hogares, y/o Albergues (Anualmente).
- Certificado de buena salud mental, expedido por los profesionales de la medicina idóneos (para todo el personal que labora en los Centros Diurnos, Casa Hogares, y/o Albergues (Anualmente).
- Póliza contra accidente para albergados y personal que labora en: los Centros Diurnos, Casa Hogares, y/o Albergues (Anualmente).
- Póliza contra incendio.
- Nota expedida por parte de la Corregiduría del área, sobre conducta ciudadana en la Comunidad, del Representante Legal o de persona natural.
- Récord Policivo para todo el personal (Considerar tiempo de vencimiento).
- Detallar la localización o ubicación del local (provincia, región, distrito, corregimiento, barrio, calle o casa).
- Croquis de la distribución del espacio físico interno y externo del lugar o local.
- Adecuar la estructura del establecimiento al programa de Inclusión Educativa según la Ley No.42 del 27 de agosto de 1999 "Por el cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad (SENADIS).
- Contener como mínimo áreas comunes (administración, cocina, comedor, etc.) Áreas de habitaciones de acuerdo a la cantidad mínima de personas establecidas.
- Contar con el equipo mobiliario mínimo en cada habitación (mesita de noche, bacinilla, timbre de cama, silla de ruedas, orinales, cama con barandales de seguridad).
- En caso de tener piscina los Albergues o Centros deben contar con la adecuación necesaria para ser utilizada por los residentes.
- Estructura física acorde al número de cupos programados.
- Servicio de agua, luz, teléfono, disponibilidad de servicios sanitarios o letrina, lavamanos, entre otros.
- Adecuada ventilación e iluminación del área.
- Hoja de Vida y copia de cédula del Representante Legal o del Director del Centro.
- Hoja de Vida y copia de cédula del Administrador, Enfermero (a), Técnico Superior de Enfermería o un (a) Técnico (a) con orientación en cuidados de adultos mayores, Trabajador Manual.
- Hoja de Vida y copia de cédula, carné de Certificado de Buena Salud (Blanco) y Carné de Manipulador de Alimento (Verde) para el personal encargado de preparar los alimentos.
- Hoja de Vida y copia de cédula del Médico General o Geriatra, Siquiatra, Psicólogo, Nutricionista, Trabajador Social, Fisioterapeuta, Gerontólogo o Técnico en Gerontología. ***.
- ** Nota: Estos servicios serán presentados en tiempo parcial, ya sea a través de contratos de servicios profesionales o mediante el apoyo de Centro de Salud, entre otro.
- Copia de permiso de trabajo emitido por la instancia competetente y copia de cédula certificada por el Tribunal Electoral o el carné emitido por la Dirección de Migración por el personal extranjero.
Base legal
Decreto Ejecutivo N° 3 (De 28 de enero de 1999) POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCION DIURNA, HOGARES O ALBERQUES PARA ADULTOS MAYORES
Localización
- Institución: Ministerio de Desarrollo Social
- Departamento: Dirección de Servicios de Protección Social (DISPROS)
Dirección
Plaza Edison, Cuarto Piso, Oficina #16, Teléfono/s: +(507) 500-6073, +(507) 500-6074
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:55 pm.
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