Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Requisitos
Básicos
- Solicitud mediante apoderado legal. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad.
Observaciones
- Si la solicitud incluye dependientes deben cumplirse con los requisitos exigidos para el Permiso de residente temporal por reagrupación familiar.
- Los dependientes mayores de edad, de cualquier visa o permiso de las distintas categorías o subcategorías, deberán otorgar poder por sí mismos.
- Toda copia que requiera ser presentada para las distintas visas o permisos deberá ser debidamente autenticada como fiel copia de su original por notario público o autoridad competente.
- Toda carta de responsabilidad emitida por una persona natural o jurídica (emitida en papel membrete de la empresa), deberá incluir:
- Que se compromete a asumir el sustento económico o el pago del salario, según sea el caso;
- Que se compromete a asumir los gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario;
- Debe estar acompañada de recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía en el territorio nacional;
- La firma debe estar autenticada por notario público.
- Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar debidamente apostillados o autenticados por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá
- De no existir consulado o embajada panameño en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada o consulado de un país amigo;
- Todo documento debe estar en idioma español de lo contrario debe ser traducido por un traductor público autorizado con referencia a la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá;
- Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar la conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por una entidad competente.
Base legal
Artículo 18, 28, 30 Decreto Ley 3, Artículo 68 al 70, 236 al 243 del Decreto Ejecutivo.
Localización
- Institución: Servicio Nacional de Migración
- Departamento: Residente Permanente
Dirección
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.
Teléfono/s:
+(507) 507-1800
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:56 pm.
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