Solicitud de Permiso Temporal a Personal Extranjero Contratado por el Gobierno Nacional o Entidades Autónomas o Semiautónomas

Artículo 67. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones laborales a que hace referencia éste capítulo, será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

Requisitos

Básicos

  • Artículo 68. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingrese al país, a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónoma. Artículo 69.

Base legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Localización

Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.

Teléfono/s:
+(507) 507-1800

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:57 pm.

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