Solicitud de Permisos Temporales por Políticas Especiales a Personal Extranjero Contratado por Empresas de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 105. La vigencia de los permisos de residente temporal por razones de políticas especiales a que hace referencia éste capítulo, será por los períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que alguna ley especial establezca otro término, se otorgará hasta por seis (6) años, prorrogable anualmente.

Requisitos

Básicos

  • Artículo 106. Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al país temporalmente, como empleado de confianza, productor, actor, técnico o experto de empresas extranjeras que se acojan a la ley No. 36 de 2007.

Localización

Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.

Teléfono/s:
+(507) 507-1800

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:57 pm.

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