Trámite a través del cual se realiza una Solicitud de Registro para Autogeneradores y Cogeneradores.
Requisitos
Licenciatarios y Concesionarios
- Certificado completo emitido por el Registro Público donde conste la existencia, objeto, directores, dignatarios y representante legal del solicitante cuando se trate de persona jurídica.
- Copia autenticada de la Licencia Comercial o Industrial que ampara la actividad económica principal de la empresa, cuando se trate de una persona jurídica.
- Completar el Formulario de Solicitud de Registro para Autogeneradores y Cogeneradores.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del solicitante cuando se trate de una persona natural, ó del Representante Legal cuando se trate de una persona jurídica.
- Certificación de la empresa de transmisión o distribución, según sea el caso de la viabilidad de interconexión a la red eléctrica.
- Certificación de aprobación y copia del estudio ambiental aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) o documentos equivalentes.
- Planos del sistema eléctrico de las instalaciones de la central de generación, firmados por un ingeniero electricista idóneo, que muestre las unidades generadoras.
- la interconexión a la red eléctrica, sistema de medición, protección y sincronización.
- Nota del Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la cual se aprueba el Sistema de Medición Comercial (SMEC).
- Las plantas de generación utilizadas como reserva o emergencia (standby) y las plantas utilizadas de autoabastecimiento de energía (prime).
- Que no tengan capacidad de vender excedentes a la Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado, o que no tengan ninguna vinculación con la generación de electricidad con carácter de servicio público de utilidad púbica, no serán consideradas como autogeneradores o cogeneradores.
- Si al momento de presentar su solicitud la empresa solicitante no tiene la información completa que se solicita en el presente Formulario E-230-A, o no tiene instalados los equipos que ordena la Resolución No.JD-2333 de 7 de septiembre de 2000.
- la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos le podrá otorgar un registro y certificado provisional, cuya vigencia queda condicionada a que, dentro del plazo de 180 días calendarios.
- En caso que dentro del plazo que se le haya otorgado, el solicitante no cumpla con lo que se le solicitó, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos cancelará el Certificado Provisional que le fue otorgado.
- lo cual informará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Centro Nacional de Despacho para los fines legales consiguientes.
- La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, podrá extender el plazo referido, en caso que antes de vencerse el mismo el beneficiario de la respectiva certificación solicite su prórroga, acreditando la justificación suficiente razonable.
- La certificación definitiva de Autogenerador o Cogenerador solamente podrá ser expedida al solicitante, a partir del momento en que éste demuestre.
- Que efectivamente tiene la capacidad física de entregar energía para la prestación del servicio público de electricidad.
Base legal
Resolución JD-3657 de 13 de Diciembre de 2002
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
- Departamento: Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Dirección
Vía España, Edificio Office Park, Ciudad de Panamá.
Apartado Postal: 4931, Zona 5 Panamá.
Teléfono/s: 508-4500.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:58 pm.
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