Solicitar la autorización para la venta de combustible, mediante un proceso anual que registre los expendedores de hidrocarburo en establecimientos del Municipio, previo pago del tributo correspondiente.
Requisitos
Persona Natural y Persona Jurídica
- Documento Escrito – Solicitud de Venta de Combustible.
- Toda petición que se formule a la Administración Pública para que ésta reconozca o conceda un derecho subjetivo, debe hacerse por escrito y contendrá los siguientes datos:
1. Funcionario u organismo al que se dirige.
2. Nombre y señas particulares de la persona que presenta el escrito, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número del teléfono y de fax respectivo.
3. Lo que se solicita o pretende, indicado: lugar de ubicación de la estación de servicio, nº de máquinas expendedoras de hidrocarburos.
4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición.
5. Fundamento de derecho, de ser posible.
6. Pruebas que se acompañan y las que se aduzcan para ser practicadas, si procede. 7. Lugar, fecha y firma de la persona interesada o representante..
Básicos
- Solicitud de venta de combustible.
- Copia autenticada del Pacto de Asociación, si es persona jurídica.
- Croquis de ubicación de la estación de servicio.
- Certificado original de Paz y Salvo.
- Original y copia de Aviso de Operación.
- Permiso de Bomberos (si aplica).
- Actuar por Representación.
- En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada..
Observaciones
El interesado o interesados, previa solicitud de venta de combustible en el Municipio, debe de cumplir los requisitos y obligaciones comunes para contratos y permisos establecidos en el Decreto de Gabinete No. 36, de 17 de septiembre de 2003, por el cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas.
Base legal
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal. Ley No. 5, de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones. Decreto No. 23, por el cual se establece una política nacional de hidrocarburos en la República de Panamá y se toman otras medidas.
Localización
Dirección
Ver dirección en la página del Municipio.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.
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