Solicitud de Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario

Requisitos

Básicos

  • Completar el formulario de solicitud de Visa Corta Estancia para el Sector Bancario.
  • Artículo 59. Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talle.
  • Artículo 60. La empresa solicitante está obligada a cumplir con las disposiciones del artículo 89 del Decreto Ley y demás normas contenidas en este reglamento.
  • Artículo 61. Además de los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Decreto Ejecutivo, para solicitar la visa de corta estancia para el sector bancario, se deberá presentar lo siguiente:
  • Parágrafo: Cuando se trata de una persona menor de edad, la solicitud de esta visa la deberá hacer uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.

Base legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Localización

Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.

Teléfono/s:
+(507) 507-1800

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.

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