Solicitud de Visa de Marino

Requisitos

Básicos

  • Artículo 30. Cuando la visa especial de marino se haya solicitado por medio de su representante o agente de nave, ante el Servicio Nacional de Migración o Consulados de Marina Mercante, la empresa deberá presentar a favor de los ma.
  • Los documentos antes mencionados no tendrán que ser autenticados ni notariados, salvo la carta de responsabilidad.
  • Artículo 31. Los representantes o agentes de naves en caso de necesitar una extensión de visa por fuerza mayor o caso fortuito deberán presentar un escrito al Servicio Nacional de Migración, fundamentando el motivo de la solicitud, comprometiéndose.
  • Artículo 32. El representante o agente de una nave que se encuentre fondeada en aguas territoriales o atraque en puertos nacionales, podrá solicitar al Servicio Nacional de Migración los pases de tierra a favor de los tripulante.
  • Artículo 33. En caso de que la nave se encuentre en reparación o se esté realizando actividades de carga o descarga de mercancías u otras y estas actividades se prolonguen por más tiempo del autorizado, de acuerdo con el artí.
  • Artículo 34. El Servicio Nacional de Migración determinará, a través de protocolos, los costos por servicios migratorios, incluyendo los que se refieran a las custodias e inspecciones, entre otros, que se generen por servicio a.
  • Completar el formulario de solicitud Visa de Marino.
  • Artículo 28. El Servicio Nacional de Migración creará un registro de agencias navieras que operan en la República de Panamá, a fin de que puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al.
  • Artículo 27. Para fiel cumplimiento del artículo 16 numeral 3 del Decreto Ley, el Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos qu.
  • Artículo 29. Los representantes o agentes de naves están obligados a cumplir con lo establecido en la Ley 60 de 1978, el Decreto Ley 3 de 2008, este Decreto Ejecutivo y sus modificaciones, así como en los convenios internacional.

Base legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Localización

Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.

Teléfono/s:
+(507) 507-1800

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.

Trámites Relacionados