Solicitud de Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo

Con fundamento en el artículo 15 del Decreto Ley, podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración. ARTICULO 65 El Servicio Nacional de Migración, creará un registro de entrada y salida de embarcaciones de bandera panameña o extranjera que se encuentren en los clubes de yates o marinas, a fin de que las mismas puedan fungir como entidades responsables ante la autoridad migratoria, cuando por medio de éstas ingresen pasajeros y tripulación extranjera. Dicho registro contendrá:

Requisitos

Básicos

  • Copia cotejada del permiso de navegación, otorgado por la Dirección General de Marina Mercante; en caso de ser yates o veleros de turismo deben presentar original y copia de su licencia de turismo otorgada por el Instituto Panameño de Tu.
  • Para solicitar esta visa el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4) y aportar los siguientes documentos: Poder y solicitud; Tres (3) fotografías;.
  • Completar el formulario de solicitud de Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo.

Base legal

Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104

Localización

Dirección

Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.

Teléfono/s:
+(507) 507-1800

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.

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