Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad
Requisitos
Básicos
- Completar el formulario de solicitud de visa.
- Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
- Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico.
- Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio.
- Aportar tres (3) fotografías.
- Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración.
- Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas B/.500.00 y se demostrará con alguna de las siguientes opciones.
- Por la actividad que realiza puede presenta.
- Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede).
- Reservación de hotel confirmada, (si procede).
- Declaración Jurada de quien invita (si procede) en cuyo caso podrá ser realizada por:
- De aplicarse el numeral anterior, quienes invitan y se hacen responsables, a excepción de entidades públicas, deberán acreditar solvencia económica, a través de los siguientes documentos.
- Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus padres o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada.
- En caso de ser menor de edad, completar el formulario de solicitud de visa.
- Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajado independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada.
- Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada.
- Referencia bancaria, si se trata de un comerciante.
- Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente.
- Artículo 17-A. La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente: Carta de invitación o la so.
Base legal
Ver Decreto Ejecutivo No 320 del 8 de agosto de 2008, que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones, publicada en Gaceta Oficial No 26104
Localización
- Institución: Servicio Nacional de Migración
- Departamento: No Residente
Dirección
Vía Ricardo J. Alfaro, Tumba Muerto, al lado de 3M.
Teléfono/s:
+(507) 507-1800
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.
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