Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento de para la determinación del estatuto de refugiado. En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionadas con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas. Si una solicitud es admitida, esta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados. Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento de para la determinación del estatuto de refugiado. En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionadas con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas. Si una solicitud es admitida, esta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados, que está conformada por los siguientes funcionarios con derecho a voz y voto: 1. El Viceministro de Gobierno y Justicia, quien la preside 2. El Viceministro de Relaciones Exteriores 3. El Viceministro de Trabajo y Bienestar Social 4. El Director del Servicio Nacional de Migración 5. El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores 6. El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social 7. El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional 8. Un representante de la Policía Nacional También participan en la Comisión, las siguientes personas con derecho a voz: 1. El representante regional del ACNUR 2. El director de la ONPAR 3. El Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores Una vez la Comisión adopta una decisión corresponde a la ONPAR la coordinación y ejecución de las decisiones a que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados.
Requisitos
Refugiados
- Reconocimiento del estatus de refugiados por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y asistencia legal a los solicitantes de refugio con documentación en trámite.
En línea
- Acceder al enlace http://www.mingob.gob.pa/onpar/tramite-de-solicitud-de-refugio.
- Leer los términos y condiciones y hacer click en Aceptar. Luego se le presentará un formulario de solicitud de cita.Tras llenarlo va a recibir la fecha de su cita con la ONPAR, a la que tendrá que acudir con su documento de identificación personal.
Observaciones
Todos los procedimientos ante la ONPAR son gratuitos
Base legal
Decreto Ejecutivo No.23
Localización
- Institución: Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados – (Ministerio de Gobierno)
- Departamento: Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados
Dirección
Calle Elvira Méndez N.10
Edificio Interseco, Piso 2
Ciudad de Panamá
Teléfono/s: +(507) 5127228-5127230
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.