- Artículo 2. Actividades reguladas con requisitos previos. Las personas naturales o jurídicas que vayan a dedicarse a una o más de las siguientes actividades comerciales o industriales deberán asegurar que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación:
- Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.
- El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.
- Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
- Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
- Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
- Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
- Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.
- La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
- Las de admisión, transporte y entrega de correos.
- Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.
Requisitos
Básicos
- Accesar a la Dirección www.panamaemprende.com.
Base legal
LEY No.5 de 11 de enero de 2007 "Que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones" Decreto Ejecutivo No.26 del 12 de julio del 2007.
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
- Departamento: Dirección General de Comercio Interior
Dirección
Ministerio de Comercio e Industrias
Departamento de Licencias
Tumba Muerto, Plaza Edison, Planta Baja
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Servicio y Atención al Cliente (Call Center):[email protected]
Asesoría Legal, Quejas y
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.
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