Trámite de Certificación para la exoneración aduanera

La ley 41 de 24 de agosto de 2007, creo el Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones. Todas las empresas que desee establecerse como Sede de una Empresa Multinacional, deberá obtener una licencia, la cual se tramitará a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.

Requisitos

Empresas

  • Llenar la solicitud de certificación.
    • Llenar la solicitud de certificación, la misma debe ser presentada
      personalmente por el solicitante.
  • Copia de la Resolución emitida por Migración donde aprueba/otorga la residencia temporal en calidad de personal contratado por Sedes de Empresas Multinacionales.
  • Copia del carné de migración del solicitante.
  • Original de la Carta de trabajo de la empresa donde señale el monto del salario y el origen de los ingresos del solicitante.
  • Copia del pasaporte del solicitante, específicamente la sección donde se encuentra toda su información (nombre, número de pasaporte, nacionalidad, etc..).
  • Observaciones adicionales.
    • La Solicitud debe venir en papel tamaño legal (folio) 8 ½ x 13 pulgadas de
      calibre no menor de veinte libras, y para su validez debe portar estampillas
      por la suma de ocho balboas (B/.8.00).

      Nota:

      1. El tiempo de entrega de la certificación será hasta 5 días hábiles.

      2. En caso de que un tercero vaya a retirar la Certificación, requiere
      autorización escrita por el solicitante y copia de identificación.

Base legal

La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo 39 de 13 de mayo de 2009, Resolución 010-09 de 29 de junio de 2009.

Localización

Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso

Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 08:09 pm.

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