Trámite de Encamados 120 a los 65

Según Ley 86 del 2010, artículo 70. Cuando la discapacidad, enfermedad o impedimento de fuerza mayor, que imposibilite deambular al beneficiario, sea de carácter permanente o al menos perdure por un período de seis meses o más, se recibirá la documentación que certifique dicha condición.

Requisitos

Persona Natural

  • Presentar una discapacidad severa o estar impedido para movilizarse por cualquier medio.

Básicos

  • A corto plazo (Constancia Médica que indique que el beneficiario se encuentra hospitalizado).
    • Este debe indicar la enfermedad y la discapacidad que presente y limite su movilización al punto de pago, emitido por la C.S.S, hospitales públicos o centros de salud. Con su debido sello institucional y firma del médico en original. Si la certificación o diagnostico se hace de forma manual debe estar legible.
  • A largo plazo (Nota de autorización del beneficiario a la persona responsable).
    • Certificado Médico o Diagnostico del Beneficiario(Si se encuentra hospitalizado en la fechas de pago del programa).
      La Nota debe estar firmada o con huella digital en el caso de los adultos mayores cuya cédula señale que no firma. En caso de que el adulto mayor por su condición no pueda firmar o poner la huella digital, se debe indicar igualmente esta condición en el documento médico presentado.
  • Fotocopia de Cédula del adulto mayor y responsable.

Observaciones

Presente la documentación a tiempo para evitar inconvenientes.

Base legal

«Ley N°. 86 de 2010, Artículo 70.»

Localización

Dirección

En las oficinas del Programa B/.120.00 a los 65 ubicadas en la Sede Central, y las direcciones de provinciales, regionales y/o comarcales.

Bocas del Toro: 758-6523

Coclé: 997-9285

Colón: 475-2201

Chiriquí: 774-0324

Darién: 299-6196

Herrera: 970-1365

Los Santos: 994-6204

Veraguas: 958-6094

Panamá:

Sede Central de Plaza Édison: 500-6017;

500-6004; 500-6005; 500-6078; 500-1370;

Dirección Regional de San Miguelito: 500-6100;

Dirección Re

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 04:50 pm.

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