De acuerdo a nuestra legislación forestal (Ley 1 de 3 de febrero de 1994), el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. También se incluyen, las plantaciones forestales establecidas por el Estado en terrenos de su propiedad.
La misma legislación dispone que este patrimonio, es inalienable pero, podrá excluirse de esa declaración, aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población, en cuyo caso le corresponderá a la autoridad competente (ANATI) acordar con el Ministerio de Ambiente los mecanismos correspondientes para el logro de estos fines.
Por lo anterior, mediante solicitud expresa al Ministerio de Ambiente (Direcciones Regionales), la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) hace acompañar junto con la solicitud, la demás documentación requerida la cual consiste en:
Requisitos
Básicos
- Copia de plano cartográfico del predio solicitado en adjudicación.
- Certificación de derechos posesorios con las generales del ocupante(s) y de la superficie del predio, así como detalles inherentes a la fecha de ocupación.
- Fotocopia de Cédula del solicitante Vigente.
Observaciones
Luego de practicada la inspección técnica de campo y evaluado el expediente, la aprobación o rechazo del Concepto Favorable para adjudicar dichas tierras, se hará mediante resolución emitida sea por el Jefe(a) de la Dirección Forestal o el Director(a) Regional según sea su competencia.
Base legal
Ley Forestal: Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
Localización
- Institución: Ministerio de Ambiente
- Departamento: Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
Dirección
Ministerio de Ambiente.
Edificio 804, piso 3.
Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:08 am.
Trámites Relacionados
- Emisión del concepto Favorable
- Permiso de Aprovechamiento en Finca Privada
- Certificación para exoneración del pago de Impuesto de inmuebles y de transferencia de Bienes inmuebles
- Inscripción en el libro de Registro Forestal según reglamentación de la Ley Forestal
- Solicitud de Permiso de Descarga
- Inscripción de Consultor para realizar Estudios de Impacto Ambiental
- Inscripción en el Registro Forestal de Comunidades Indígenas, según Resolución no. 0450-2015
- Certificación de Superficie Reforestada
- Inscripción en el Registro Forestal
- Permiso para uso Temporal del Agua
- Inscripción en el registro forestal según Resolución N° 0450-2015, cuidado de árboles (regeneración natural o plantada) sean aislados, en hileras, bloques, linderos, o en forma de bosques
- Permiso o Concesiones para descargas de Aguas Usadas o Residuales
- Paz y salvo del Ministerio de Ambiente
- Estudios de Impacto Ambiental Categoría II
- Evaluación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA's)