Transferencia de Certificado de Operación

Cualquier persona (natural o jurídica) que preste el servicio de transporte público de forma continua, transfiere dicho Certificado de Operación a otra persona natural o jurídica para que continúe el servicio.

Requisitos

Básicos

  • Memorial en papel habilitado.
    • En nota, el antiguo concesionario manifiesta su voluntad de transferir el Certificado de Operación y especifica las generales que ampara dicho certificado, a la vez el nuevo concesionario manifiesta su voluntad de aceptar la transferencia del Certificado de Operación y las generales que amparan dicho certificado..
  • Fotocopia de la cédula de identidad personal, si es persona natural. Certificado de existencia y vigencia de la persona jurídica del concesionario, en caso de ser persona jurídica.
  • Fotocopia del documento que acredita el pago del impuesto de circulación municipal donde conste la inscripción el Certificado de Operación.
  • Carta Aval de la Organización a la que pertenece.
  • Fotocopia de la tarjeta de traspaso notariada.
  • Certificación del ente crediticio, en casos en que existe hipoteca sobre el vehículo que va a amparar el certificado de operación.
  • Copia de la Certificación del Registro Público actualizado, en caso de que el Certificado de Operación sea a nombre de una empresa. (VIGENCIA 6 MESES).
  • Póliza de seguro vigente.
  • Pago de la placa del Certificado de Operación.
  • Fotocopia de los documentos que acrediten la propiedad del vehículo entrante a nombre del concesionario o peticionario.
  • Copia de la Nota de cancelación de la hipoteca y liberación de la hipoteca en Registro Único, en caso de que el Certificado de Operación sea a nombre de una empresa.
  • Revisado Vehicular del año en curso.

Observaciones

Cuando existan hipotecas sobre el vehículo o garantía administrativa sobre el certificado de operación se deberá adjuntar nota de cancelación de la hipoteca o constancia de haberse solicitado la misma al ente crediticio, en el supuesto de que el ente crediticio no se manifieste al respecto a la solicitud formulada, la Autoridad previa investigación autorizará el trámite respectivo. Cuando el nuevo concesionario sea una persona jurídica; se deberá acreditar la certificación de la existencia, vigencia y representación legal. La Certificación del Registro Público tiene vigencia de seis (6) meses. Las resoluciones de transferencia serán debidamente notificadas tanto al antiguo concesionario como al futuro concesionario del certificado de operación. Este trámite se realiza usualmente a través de las Prestatarias, quienes mantienen comunicación constante con el Departamento de Trámites, no así los usuarios individuales. Costo del Trámite: B/. 10.00

Base legal

Decreto Ejecutivo 543 de octubre de 2003, gaceta 24, 906 de 10 de octubre de 2003.

Localización

Dirección

Sede Principal ubicada en el Centro Comercial Los Pueblos 2000 y 2001.
Teléfono/s: +(507) 502-0500, +(507) 502-0547, +(507) 502-0548, +(507) 502-0549, +(507) 502-0550

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 08:09 pm.

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