Visa de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional

Los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sedes de Empresa Multinacional alude al cónyuge, los padres, los hijos menores de dieciocho (18) años y hasta veinticinco (25) años, siempre que estudien en forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del personal permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, y los hijos con discapacidad que vivan con ellos.

Requisitos

Empresas

  • Poder y solicitud.
  • Tres fotografías tamaño carnet del solicitante. (No fotocopia).
  • Copia de pasaporte debidamente cotejado por un Notario Público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
  • Certificado de Antecedentes Penales del solicitante del país de origen o de residencia.
    • Certificado de Antecedentes Penales del solicitante del país de origen o
      de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento,
      el interesado deberá aportar una certificación de un agente
      diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República
      de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una
      declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee
      antecedentes penales.
  • Certificado de Salud expedido por un médico idóneo en la República de Panamá, dicho certificado no debe tener más de tres (3) meses de vigencia al presentar la solicitud.
  • Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 de 2007.
  • Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales, la cual será suministrada por el Servicio Nacional de Migración.
  • Carta de trabajo y responsabilidad de la empresa SEM firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto.
    • Esta carta tiene que mencionar los siguientes detalles:

      I. Nombre del empleado y sus generales.

      II. Puesto o cargo que se le designó. (en idioma español)

      III. Tiempo por la cual fue contratado

      IV. Funciones que va a realizar.

      V. Salario.

      VI. Fuente donde proviene su salario, sea local o extranjera.

      VII. Señalar el seguro a que pertenecerá el personal y
      dependientes.

      VIII. La empresa haciéndose responsable de la repatriación en
      caso de ser necesario..

  • Certificación de póliza de seguro médico, colectivo o individual.
  • Constancia de parentesco.
    • Constancia de parentesco: Certificado de matrimonio, certificado de
      nacimiento del personal permanente o certificado de nacimiento de los
      hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el
      caso..
  • Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa SEM hacia su(s) dependiente(s).
    • Carta de Responsabilidad del Personal permanente con Visa SEM hacia
      su (s) dependiente (s). Esta carta debe señalar todas las generales del
      trabajador, los nombres, de los dependientes, tipo de vínculo familiar y
      seguro de los dependientes por quien se responsabiliza..

  • Recibo de Servicios Públicos, contrato de arrendamiento, reserva de hotel o cualquier otro documento que compruebe el domicilio extranjero durante su estadía.
  • Los Requisitos para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años:
    • a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su
      condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.

      b. Certificación de soltería, en el caso de los países donde dicha
      certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería..

  • Observaciones adicionales.
    • 1) La solicitud y documentación adjunta debe ser presentada en
      original y un (1) juego de copia.

      2) Las hojas timbradas deben ser en tamaño 8 ½ x 13.

      3) Todo documento procedente del extranjero debe presentarse
      debidamente apostillados o autenticados.

      4) Toda documentación en un idioma distinto al español debe ser
      traducido por un Traductor Público Autorizado con referencia a la
      Resolución que lo autoriza como traductor en la República de
      Panamá.

      5) Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentarse la
      conversión donde se detalle su equivalente en dólares, emitida por
      el Banco Nacional de Panamá.

      6) Los pasaportes deberán tener una vigencia mínima de tres (3)
      meses.

      7) Todas las solicitudes de visas, prorrogas, renuncias y desistimientos
      de Visas SEM, deben ser presentadas en la Dirección General de
      Sedes de Empresas Multinacionales del Ministerio de Comercio e
      Industrias, ubicada Plaza Edison, Sector El Paical, Pisos 3, en el
      horario lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

      8) Las renuncias y desistimientos de otros tipos de visas deben ser
      presentadas previamente a la solicitud de la Visa SEM, en las
      Oficinas del Servicio Nacional de Migración, ubicada en la Ave.
      Ricardo J. Alfaro.

      9) El término de tramitación de dicha solicitud, no será mayor a 5 días
      hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud..

Base legal

La ley 41 de 24 de agosto de 2007, Decreto Ejecutivo No.320 de 8 agosto de 2008 modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 del 2 de marzo de 2009,Decreto Ejecutivo No. 28 de 27 de marzo de 2009, Decreto Ejecutivo No. 96 del 27 de julio de 2009, Decreto Ejecutivo 291 de 27 de julio de 2009.

Localización

Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, 2do. Piso

Apartado Postal: 9658 Zona 4, Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 08:09 pm.

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