El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará el derecho que tiene toda persona privada de libertad a recibir las visitas necesarias de su abogado, así como a la confidencialidad de las entrevistas.
Requisitos
Abogados
- El Abogado al presentarse al centro penitenciario deberá:
- Mostrar el documento oficial que le acredite como idóneo para el ejercicio de la profesión de abogado. Presentar una copia del Poder que le acredita como abogado y defensor del privado de libertad (no se le exigirá a los abogados que acudan a visitar al privado de libertad para la tramitación de los negocios jurídicos de distinta naturaleza o cuando sea una entrevista de consulta).
- Pasantes de Abogados.
- Los abogados podrán solicitar permiso para ingreso de pasantes y los mismos serán autorizados por la Dirección General del Sistema Penitenciario.
A los pasantes únicamente se les permitirá tramitar documentos ante la Dirección y la Oficina Judicial del respectivo centro penitenciario, cuando el abogado no pueda presentarse y en ningún momento se entrevistarán con los privados de libertad.
Observaciones
Restricciones: Las visitas de abogados podrán ser restringidas o suspendidas en los siguientes supuestos: Cuando los comunicantes observen un comportamiento inapropiado que atente contra la ética, la moral y la seguridad. Por razones de seguridad. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido a los abogados: Entrar a la zona de seguridad interna de los centros penitenciarios con altas sumas de dinero, bolsas de supermercado y celulares.
Base legal
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Localización
- Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario
Dirección
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 08:09 pm.
Trámites Relacionados
- Certificación de Privación de Libertad
- Copia Autenticada de Cédula/ Pasaporte
- Copia Autenticada de Mandamiento de Sentencia
- Certificación de Conducta
- Certificación de Actividades de Tratamiento realizadas por el Privado de Libertad
- Permiso de Visita Especial a Centros Penitenciarios ( nacionales / extranjeros)