Hábeas Corpus

La persona que sea detenida tiene derecho a interponer la acción de hábeas corpus con la finalidad de ser escuchado y que se resuelva si es o no fundada su detención. En caso de ser infundada, tiene derecho a que se restituya su libertad. El Tribunal Superior de Apelaciones es la instancia encargada de conocer las acciones de hábeas corpus. La apelación, si se declara legal la detención, la resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos

Básicos

  • Identificar los datos generales del privado de libertad.
  • Nombre de la autoridad o funcionario que ordenó la detención.
  • Nombre de la autoridad o agente que lo tenga bajo custodia, si lo tuviera.
  • Pretexto o causa de la detención.
  • Acciones que expresan la ilegalidad de la situación.

Observaciones

Procedimiento: Paso 1: El usuario, u otra persona en su beneficio, pueden presentar la acción de hábeas corpus por escrito o vía telefónica a través de la Oficina Judicial. La vía escrita se puede hacer a través del formulario de solicitud de audiencias, mismos que se encuentran en la recepción de la Oficina Judicial. Paso 2: Se levanta inmediatamente una resolución que libra mandamiento de hábeas corpus en contra de la autoridad o funcionario correspondiente. Paso 3: La Oficina Judicial asigna al Magistrado Sustanciador que se encuentra en turno. Paso 4: El Magistrado Sustanciador firma la resolución (Mandamiento de Hábeas Corpus) Paso 5: Se notifica a la autoridad o funcionario demandado, para que conteste en el término legal (2 horas). La notificación puede ser personal o a través de los medios electrónicos disponibles, según lo establecido en el Código Procesal Penal. Paso 6: Recibida la contestación en el término correspondiente, se programa audiencia inmediatamente. Paso 7: La audiencia se realizará dentro de las siguientes horas y se procederá a realizar las notificaciones y traslados que sean necesarios por la Oficina Judicial. Paso 8: Si la acción de hábeas corpus la interpone el propio interesado o un particular en su representación, se le designa un Defensor Público para que lo represente. Paso 9: El acto de audiencia es realizado por tres Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, quienes deciden si es legal o no la detención. Paso 10: De ser declarada ilegal la detención, se ordena su inmediata libertad. Paso 11: Si es declarada legal, amerita recurso de apelación, el cuál será decidido en audiencia por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Base legal

  • Artículo 23 de la Constitución Política de la República de Panamá
  • Título II del Libro Cuarto del Código Judicial
  • Artículo 41 del Código Procesal Penal

Localización

Dirección

Tribunal Superior de Apelaciones y Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (apelación).

Este trámite debe presentarlo a la Oficina Judicial correspondiente, cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información y Atención al Ciudadano:

Panamá: Ancón, Palacio de Justicia Gil Ponce. Tel.: 212-7358

Panamá: Ancón, calle Luis Felipe

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:33 pm.

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