Este proceso se inicia cuando la persona cuenta con una resolución de alimentos y la otra parte ha incumplido con el pago de las sumas fijadas en las resoluciones de pensiones alimenticias. Esta solicitud, así como la solicitud de secuestro de los bienes del obligado, serán de conocimiento de los Juzgados Municipales Civiles al tratarse de sumas de menor cuantía hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) y de los Juzgados de Circuito Civil al tratarse de sumas de mayor cuantía desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) en adelante. Estas acciones no requerirán de abogado ni de caución.
Requisitos
Básicos
- Presentar el formulario de demanda del proceso en el Registro Único de Entrada (RUE) o, de no existir, en el juzgado en turno que corresponda.
- Copia de cédula del demandante.
- Certificado de nacimiento de los menores de edad a cuyo favor se dictó la pensión.
- Resolución autenticada del Juzgado Municipal de Familia o del Juzgado de Niñez y Adolescencia que establece el monto adeudado hasta cierta fecha.
- Adjuntar el informe secretarial sobre el monto adeudado.
Observaciones
Procedimiento:
Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en cualquier Juzgado Municipal Civil o Juzgado de Circuito Civil los requisitos y el formulario de demanda por incumplimiento de pago de pensión alimenticia. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) o, de no existir, al Juzgado Municipal Civil o Juzgado de Circuito Civil que le corresponda.
Paso 2: Al presentarse en el RUE, el mismo reparte el proceso y lo entrega al juzgado competente.
Paso 3: El juzgado lo revisa y admite. Si el despacho determina que el formulario está mal completado o hay documentos faltantes, ordenará su corrección y/o la presentación de los documentos faltantes. Si el usuario no corrige o no presenta los documentos requeridos, la solicitud se archivará y no continuará el proceso.
Paso 4: Si los documentos son presentados correctamente o se hacen las correcciones solicitadas, al admitir el proceso, el juzgado dictará una resolución llamada “auto de admisión” que librará un mandamiento de pago y ordenará al demandado a presentarse.
Paso 5: Un notificador del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ), o un personal designado por el juzgado, notificará al demandado.
Paso 6: Si el demandado no comparece al juzgado, el tribunal ordenará un emplazamiento por edicto que se publicará en un diario de circulación nacional tres (3) veces, es decir, tres (3) días, y que además permanecerá por diez (10) días en los murales del tribunal. Si se jura desconocer el paradero, serán cinco (5) días de publicación. Cumplidos los términos antes mencionados, el demandado tendrá diez (10) días para comparecer al proceso.
Paso 7: Si el demandado concurre a pagar, el juzgado emitirá un auto que le pone fin al proceso. Si el demandado no paga, el usuario hará una solicitud de secuestro acompañado de un formulario de declaración jurada para justificar que se encuentra en indefensión económica. Esta solicitud puede presentarse previo o durante el proceso.
Paso 8: El usuario expresará en la declaración que no recibe ayuda económica en sumas o especies de la persona obligada a dar los alimentos.
Paso 9: Si el usuario no presenta el formulario de declaración jurada, el juzgado procederá a tomar la misma.
Paso 10: El juzgado dictará un auto que ordenará el secuestro, mismo que será ejecutado por el juez o alguacil ejecutor según sea el caso.
Paso 11: Se notifica al solicitante.
Paso 12: El demandado tendrá ocho (8) días para oponerse si se trata de Juzgado de Circuito y cuatro (4) días si se trata de Juzgado Municipal. En la oposición debe presentar la documentación que considere necesaria.
Paso 13: Si el demandado cumple con el pago moroso, finaliza el proceso.
Paso 14: Si no se cumple con el pago, se solicitará embargo de bienes del demandado. Si dicho bien no es equivalente a suma de dinero, se procederá a rematar el bien embargado.
Base legal
- Código de la Familia y del Menor.
- Ley No. 42 de 07 de agosto de 2012.
- Ley No. 45 de 14 de octubre 2016.
Localización
- Institución: Órgano Judicial
- Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Dirección
Juzgado Municipal Mixto, Juzgado Municipal Civil y Juzgado de Circuito Civil
Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona que presenta la demanda, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado Municipal Mixto, Juzgado Municipal Civil o Juzgado de Circuito Civil en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organoj
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:34 pm.
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