El Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, fue creado para brindar una alternativa de solución pacífica de controversias a la ciudadanía, a través del dialogo dirigido por un mediador calificado. Dicho diálogo conducirá al levantamiento de un acuerdo que será de estricto cumplimiento para las partes. La mediación es un modo de resolución de conflictos, que puede aplicarse para evitar la iniciación de un proceso judicial, mediante un arreglo previo a un juicio, entre las partes. Este procedimiento se destaca, ya que con el mismo se logran acuerdos rápidos, sin gastos excesivos de tiempo, dinero y esfuerzo.
Requisitos
General
- Solicitud de servicio.
Observaciones
Paso 1: El usuario se aproxima a uno de los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial para plantear su situación y obtener información de cómo resolverlo. En los casos donde no existe un Centro de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, el usuario podrá solicitar información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Paso 2: El usuario es orientado por personal del centro y determina si su caso es mediable. De ser así, el funcionario le orienta y llenará un formulario de Solicitud de Servicio. Paso 3: Si el mediador determina que el caso no es mediable, lo plasmará en el formulario de solicitud de servicio y lo referirá a la instancia judicial o institución correspondiente. Paso 4: Si el mediador determina que el caso es mediable, se procede a invitar a la otra parte vía telefónica o por nota escrita, que puede ser entregada personalmente por el usuario solicitante o a través de un notificador del Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ) del Órgano Judicial. Paso 5: Cuando la invitación se hace vía telefónica se le explica a la otra parte lo referente a la mediación y sus beneficios. Si la parte acepta, el mediador fija en la agenda fecha y hora en que se realizará la sesión de mediación. El equipo de secretaría del Centro de Mediación confirmará la participación de las partes en la sesión de mediación hasta tres (3) días antes de la fecha programada en la agenda. Si la parte no acepta el servicio, la atención se toma como una orientación y no continúa el proceso de Mediación. Paso 6: Invitación escrita. Puede ser entregada personalmente por el usuario de forma voluntaria y sin coacción. La nota indica la ubicación del centro, fecha y hora en que se tiene programada la sesión de mediación, en la misma se exhorta a la parte a que confirme su participación en los teléfonos que se le indican en la invitación. Si las partes acuden, se realiza la sesión de mediación programada, si las partes no asisten se toma como una orientación y termina la solicitud del servicio de mediación. Paso 7: Cuando la invitación escrita es entregada por el Centro de Comunicaciones Judiciales (CCJ) del Órgano Judicial, se dispone de cinco (5) días para hacer efectiva la entrega en la fecha y hora programada. Si las partes asisten, se realiza la sesión de mediación programada, si las partes no asisten se toma como una orientación y termina la solicitud del servicio de mediación. Paso 8: Sesión de Mediación. Si las partes asisten a la hora y fecha programada, se realizará la sesión de mediación, en ese momento se formaliza el expediente de mediación, que incluye el formulario de solicitud de servicio, de aceptación del servicio, de calidad de los servicios prestados, de lo contrario, si hay inasistencia de una o todas las partes, se les contacta para confirmar si desean una reprogramación de la sesión de mediación y se procede a brindar una nueva fecha. De no estar interesados en una nueva fecha, el negocio sale del centro y no continua el proceso de mediación. La sesión de mediación inicia cuando el mediador brinda el discurso de apertura y una vez explicado el procedimiento se firma el formulario de Convenio de Aceptación del Servicio de Mediación. Paso 9: Seguimiento de sesión de mediación. En caso de necesitar un criterio objetivo o una consulta legal durante la mediación, se les agenda una segunda, tercera o las sesiones de seguimiento que se requieran. Paso 10: Si hay un acuerdo, el mediador redacta el mismoen presencia de las partes. Si no hay acuerdo, el negocio termina y no continua con el proceso de mediación. El mediador cerrará la sesión con el formulario de Informe de Sesión, Continuación y Terminación del proceso de Mediación. Paso 11: Las partes pueden requerir una sesión de seguimiento durante el cumplimiento del acuerdo alcanzado, en ese caso se fijará en la agenda una nueva fecha y se incluirá esta decisión de las partes en el acuerdo. El seguimiento también puede ser telefónico de conformidad con la voluntad de las partes, llenando el formulario de seguimiento de acuerdo. Paso 12: Terminada la sesión de mediación, el mediador llenará el formulario de informe de sesión, seguimiento y terminación de sesión de mediación, cuyos resultados pueden ser: se logró acuerdo, no se logró acuerdo, no mediable o las partes desistieron del proceso de Mediación. Paso 13: El equipo de secretaría presentará a las partes una encuesta de calidad del servicio de mediación que deben llenar. Paso 14: Las partes también podrán solicitar una sesión de seguimiento de acuerdo ante el incumplimiento del mismo o porque el conflicto ha vuelto a escalar e impide total cumplimiento del acuerdo. En este caso, el Centro fijará una fecha para celebrar esta sesión de mediación. Paso 15: En la sesión de seguimiento requerido por las partes ante el incumplimiento del acuerdo o porque el conflicto ha vuelto a escalar e impide el total cumplimiento del mismo, las partes decidirán y expresarán si mantienen el acuerdo, si deseanmodificarlo o si bien, desean acudir a la vía judicial.
Base legal
- Acuerdo 294 del 6 de septiembre de 2001
- Acuerdo 433 del 13 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia
Localización
- Institución: Órgano Judicial
- Departamento: Procesos cuyo trámite no requiere la intervención de un abogado
Dirección
Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos.
El usuario se aproxima a uno de los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos correspondiente al domicilio de una de las partes o, de haber una persona menor de edad involucrada, prevalece el domicilio de esta.
Panamá:Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, Edificio Plaza Edison, Vía Ricardo J. Afaro, tercer piso Teléfono: 275-9911
Panamá:Centro
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:39 pm.
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