Sucesión de Menor Cuantía

El presente proceso tiene como finalidad el traspaso de bien(es) que no excedan la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00) en favor del usuario (solicitante) sin la necesidad de un abogado.

Requisitos

Básicos

  • Los bienes (casas, lotes, terrenos, carros, cuentas bancarias, cheques y otros) no podrán exceder la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
  • Debe iniciar el proceso ante el Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto correspondiente al lugar del último domicilio del fallecido.
  • Indicar la fecha del fallecimiento.

Observaciones

Procedimiento:

Paso 1: El usuario debe retirar en los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC), Juzgado Municipal Civil o en el Juzgado Municipal Mixto, los requisitos y la solicitud para presentar el proceso. De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad. Una vez cuente con todos los requisitos debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE).

Paso 2: El Registro Único de Entrada (RUE) recibe la solicitud del proceso de sucesión de menor cuantía, lo reparte y entrega al despacho judicial determinado.

Paso 3: De no existir RUE, el usuario debe presentar la solicitud ante el Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto que se encuentre en turno.

Paso 4: En caso que no se admita la demanda porque requiere alguna corrección, el juzgado la ordenará a corregir y se notificará por edicto en los murales de la secretaría por un término de cinco (5) días. Si el usuario no corrige la demanda la misma la misma se archivará y se notificará al usuario.

Paso 5: Una vez admitida la solicitud, el juzgado publicará un anuncio (edicto) que colocará en el mural del despacho por un término de diez (10) días. Simultáneamente, pondrá en conocimiento al Personero Municipal o lo hará luego de haber practicado el inventario y avalúo de los bienes. Con la resolución que admite la demanda, el juez puede ordenar la publicación, en un diario de circulación nacional, una copia del anuncio; puede librar oficios a las Notarías para que certifiquen que el causante no otorgó testamento; puede librar oficio al Registro Público y a Catastro para que, respectivamente, certifiquen existencia de la propiedad y su valor catastral; puede librar cualquier otro elemento probatorio, según los bienes que declare el interesado.

Paso 6: El usuario hará pública una copia del anuncio fijado en el juzgado en un diario de circulación en el área del fallecido.

Paso 7: Mientras transcurren los diez (10) días del anuncio realizado por el juez el mismo solicitará:

  • Certificado de Defunción y de Parentesco del fallecido con el solicitante ante el Registro Civil.
  • Certificado en papel simple de Registro Público de los bienes que pudiera tener el fallecido inscritos ante esta autoridad. Estas certificaciones son gratuitas.
  • Paso 8: Vencido el término de los diez (10) días del anuncio en el juzgado y no existiese oposición, el juez nombrará a los peritos para realizar el inventario de avalúo de los bienes. De existir cuentas bancarias, cheques y/o similares, no será necesario llevar a cabo inventario.

    Paso 9: Una vez tomado el inventario de avalúo sin presentarse oposición al mismo el Juez Municipal hará la declaración de herederos para que se transfieran los bienes al solicitante.

    Paso 10: Si pasados los diez (10) días correspondiente al anuncio del juez y se presentare pretensiones excluyentes (familiar que quiera retirarlo a usted como solicitante) el juez lo resolverá en derecho.

    Paso 11: De no existir oposición ni pretensiones excluyentes, se dará el archivo del expediente y finaliza el proceso.

    Base legal

    • Artículo 1606 del Código Civil

    Localización

    Dirección

    Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto

    Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al último domicilio del difunto. De no contar con Registro Único de Entrada, el trámite se presenta ante el Juzgado Municipal Civil o Juzgado Municipal Mixto en turno que le corresponda y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centr

    Horario de atención

    El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    Orientación

    Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

    Asistencia: Trámite Express

    Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

    Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:59 pm.

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